REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009869
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GLESER NAJUL GUDIÑO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.786.983, de este domicilio, asistido por el abogado Luis Beltrán Viloria Barreto, inscrito en el I.P.S.A., bajo el numero 2.655, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la comunidad El Tamarindo, Jurisdicción de la Parroquia Jose Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide aproximadamente 533,14 Metros Cuadrados, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de 11,18 metros con la calle principal El Tamarindo; SUR: en linea de 13,75 metros con terrenos de la Sucesión D´Hoy; ESTE: en dos lineas de 38,26 metros y la otra de 1,80 metros con terreno y casa de la señora Silvestra Rodríguez con callejón por medio; y OESTE: en linea de 43,65 metros con casa de la señora Ramona Torrez. Las bienhechurias estan constituidas por una casa de paredes de barro y caña brava, piso de cemento, techo de zinc, consta de una habitación, sala-comedor-cocina, baño, una puerta, dos ventanas, 8 arboles frutales de diferentes especies; dicha casa tiene un area de construccion de 4 metros de frente por 6 metros de fondo, un area total de 24 metros cuadrados, y esta totalmente cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,00)-------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALI PRADO y RAFAEL AGUILAR, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.435.074 y 7.327.573, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano GLESER NAJUL GUDIÑO GARCIA, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
La Secretaria
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Ivonnet Hernández

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