REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: KP02-S-2004-009940
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FITZGERALD SMITH GIMENEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.433.293, de este domicilio, asistido por el abogado Luis Beltrán Vitoria Barreto, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 2.655, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Comunidad El Tamarindo, Sector La Nicaciera, Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide 450 metros cuadrados, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 30 metros con avenida 1, que es su frente; SUR: en línea de 30 metros con parcela de Sugey Sandoval; ESTE: en línea de 15 metros, con parcela de Lisbeth Diaz; y OESTE: en línea de 15 metros con la calle 3. Las bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de barro y caña brava, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, sala-comedor-cocina, baño, dos puertas, cuatro ventanas, 45 árboles frutales de diferentes especies, dicha casa tiene un área de construcción de 6 metros de frente por 6 metros de fondo para un área total de 36 metros cuadrados, y está totalmente cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000,00) ------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALI PRADO y RAFAEL AGUILAR, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.435.074 y 7.327.573, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano FITZGERALD SMITH GIMENEZ GARCIA, ya identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
La Secretaria Acc
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Ivonnet Hernández

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