REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009969
Vista la solicitud presentada por IVAN NICOLAS PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.317.680, de este domicilio, asistida por la abogado SONIA PEREZ BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.813, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CINCUENTA METROS (50,00 mts) de frente, con una superficie total aproximada de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (4.860 M2); ubicado en el sector Manzano Abajo, jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con carretera asfaltada vía entrada a Rancho Nichol's; SUR: terrenos ocupados por Abelino Rodríguez; ESTE: Carretera principal, que es su frente; y OESTE: con terrenos ocupados por Rancho Nichol's. Las bienhechurías consisten en una casa unifamiliar, con un área de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (205 M2) de construcción, aproximadamente; conformada por dos habitaciones, dos salas de baño, un recibo, una cocina, un comedor y un lavandero; un tanque subterráneo, cercado de bloque, cuyas paredes están construídas en bloques, piso de cemento, techo de platabanda, con una fachada de piedra; cuenta con una casa para animales; árboles frutales, con todos los servicios públicos. Todo con un valor de SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARE-S (Bs. 64.370.000,00). -------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: KEYLA PEREZ y RAFAEL GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.513.732 y 7.306.429, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de IVAN NICOLAS PEREZ PEREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc.,
Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc
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