REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: KH03-S-2002-000022
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA PEÑA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.258.387, domiciliado en el Sector Agua Dulce, Caserío Las Brujitas, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido por el abogado Christian Esteban Peña Piña, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 54.478, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías agrícolas que forma una hacienda de Piña y Cría denominada San Juan”, la cual yace en una extensión de aproximadamente SESENTA Y NUEVE HECTAREAS (69 Has) de terreno baldío, ubicado en el sector denominado El Cañaote de Docore, perteneciente al caserío Las Brujitas, Parroquia Rural Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, y que esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea irregular de aproximadamente 1.020 metros con terrenos ocupados por la Agropecuaria El Bosque; SUR: en línea irregular de aproximadamente 1.020 metros con la carretera que conduce al Sector denominado Docore; ESTE: en línea irregular de aproximadamente 640 metros con terrenos ocupados por Erasmo Guerrero; y OESTE: en línea irregular de aproximadamente 640 metros con terrenos ocupados por la Hacienda Hermanos Peña Piña. Las bienhechurías agrícolas están constituidas por 90.000 matas de piña en plena producción, 4 lagunas para la recolección de agua con capacidad de aproximadamente 3.000.000 de litros de agua, 5 divisiones de alambre de púas y estantillos de madera para el mantenimiento del ganado, 1 corral para la recolección y asistencia del ganado, así como una cerca de 5 pelos de alambre de púas y estantillos de madera que protegen el perímetro de la Hacienda (La Poligonal). Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000.000,00) -------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ROGER JOSE AMAYA y NICOLINO ONOFRETTY, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.104.192 y 7.330.089, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA PEÑA, ya identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
La Secretaria Acc
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Ivonnet Hernández
Dc
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