REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-001006
En fecha 12/11/04 el ciudadano JOSE MANUEL TAIBO IGLESIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.726.099, de este domicilio, asistido por la abogado DIGNA ARRIECHE MOGOLLON, inscrita en el Inpreabogado No. 8.203, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana MARIA DEL PILAR ROJAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.786.530, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión adquirieron los bienes gananciales descritos en la solicitud. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 7 y 14 del expediente. El 13/12/04 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 21/01/05 la Dra. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde emite opinión favorable a la solicitud. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 14 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE MANUEL TAIBO IGLESIAS y MARIA DEL PILAR ROJAS DIAZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 23-6-1997, bajo el No. 217, folio 218 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1.997. Se declara disuelta la comunidad de gananciales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 273 del Código Civil Venezolano vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que soliciten las partes.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiseis días del mes enero del año de dos mil cinco. AÑOS: 194 y 145.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc.,
Ivonnet Hernández
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
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