REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011014
Vista la solicitud presentada por ROSA ALBA PUERTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.604.228, de este domicilio, asistida por el abogado HECTOR FIDENCIO HERNANDEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.699, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproxomada de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 M2), ubicado en el Barrio Prados de Occidente, Calle 11 entre Carreras 2 y 3, N° 316, Kilómetro 7 y 1/2 de la vía de Quíbor, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno ocupado por Maricela Catarí; SUR: con terreno ocupado por Richard José Colmenárez; ESTE: con terreno ocupado por Yusmary Arévalo; y OESTE: con la Calle 11, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa fabricada con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc; la cual consta de dos habitaciones, un baño con pozo séptico; con los servicios de agua y luz, dos puertas y dos ventanas de hierro; cercado el terreno con alambre de púas sobre estantillos de madera Todo con un valor de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00). --------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EDGAR MASCAREÑO y JOSE ZEA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.085.972 y 7.447.956, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROSA ALBA PUERTA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc.,


Ivonnet Hernández

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc