REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011495
Vista la solicitud presentada por MARITZA ANTONIA MARTINEZ DE GONZALEZ y NAUDY TEODOCIO GONZALEZ PARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.253.481 y 7.350.983, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado MAURO GALLARDO ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.279, de este domicilio, mediante la cual requieren se les confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de 10,20 metros de ancho por 18,84 metros de largo, para un área total de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (192,16 M2); ubicado en la Urbanización Ruezga Norte, Sector 3, Avenida 1, N° 14 entre Veredas 34 y 36, jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la Avenida 1; SUR: con casa N° 13 de la familia González; ESTE: con la familia Briceño; y OESTE: con casa de la familia Mujica Rodríguez. Las bienhechurías consisten en una casa construída con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda; consta de dos habitaciones, sala, cocina, baño, dos puertas, dos ventanas de hierro. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). -
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EDGAR MASCAREÑO y JOSE ZEA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.085.972 y 7.447.956, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor del cónyuge de MARITZA ANTONIA MARTINEZ DE GONZALEZ; en el caso de que ambos solicitantes no sean cónyuges entre sí; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARITZA ANTONIA MARTINEZ DE GONZALEZ y NAUDY TEODOCIO GONZALEZ PARGAS, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc.,
Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
lmc La Sec.
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