REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006106

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA NALLET IZEDYN DE TERAN, venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 1.703.862, de este domicilio, asistida por el abogado MANUEL RIVERO USECHE, Inpreabogado No. 18.094, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la Junta de Fomento de San Rafael de Tacariguita, adquirido según documento Registrado por ante el Regiostro Subalterno del Distrito Crespo del Estado Lara, en fecha 17-02-1928, Protocolo Primero, Tomo I, Folios 65 y 66, el cual se encuentra ubicado en Jurisdicción del Municipio Diaz del Distrito Crespo, y cuyos linderos son los siguientes: desde el punto en donde está una puerta ancha en la cerca de alambre de púas del señor Pedro Javier en el camino que da las llanadas conduce a la Población de Tacariguita, se sigue en línea recta al Norte a buscar Ub zanjón por este hacia arriba hasta encontrar un botalón que se fijaó al Norte de la Capilla de San Rafael construída en la Población mendionada; de aquí se dobla un algulo recto hacia el Oeste hasta llegar hasta una línea divisoria marcada en el plano de la posesión denominada "Los Generales", que deslinda un predio hoy del señor Pedro Javier y de Felix Vicente Bravo; por esta línea se busca al Sur a dar con un botalón que antiguamente deslindaba la posesión dicha de los Generales de la de Pedro Mendoza en donde está un portón y a donde llega una cerca de alabre del señor Pedro Javier, se sigue por esta cerca próxima a un árbol de mamón, de este árbol se continúa por la misma cerca que tiene un rumbo de (50° y 30°) hasta llegar al punto de origen, que es el portón antes dicho; y que según la solicitud se encuentra ubicado en el Caserío Tacariguita, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, cuya superficie aproximada es de (10.000 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente, en línea de aproximadamente (50 mts) con carretera que conduce de Tacariguita a Tucuragua,y en línea de aproximadamente (50 mts) con casa y terrenos ocupados por Yurbi Silva; SUR: En línea recta de aproximadamente (100 mts) con terrenos ocupados por Yamileth Atacho; ESTE: En línea recta de aproximadamente (122 mts) con casa y terrenos ocupados por Rafael De La Rosa; y OESTE: En línea recta de aproximadamente (122 mts) en parte con casa y terrenos ocupados por Petra Almao, en parte con terrenos ocupados por Juan Almao y en parte con terrenos ocupados por Ildemar Silva. Las bienhechurías consisten una casa con paredes de bloques, techo de acerolit sobre estructura metálica, piso de cemento pulido, puertas de hierro con sus correspondientes protectores del mismo material y sus respectivas cerraduras, ventanas de aluminio tipo romanilla con protectores de hierro, 3 habitaciones, 2 baños con sus paredes revestidas de porcelana, cocina equipada con sus respectivos gabinetes de base y aéreos construidos de mampostería revestidos de cerámica, áreas de comedor y recibo en ambiente separados, 2 corredores techados a ambos lados del inmueble, uno de ellos techado con zinc y el otro techado con acerolit y enrejado con protectores de hierro, apoyados ambos techos sobre estructura de hierro, instalaciones eléctricas, acometida interna, y de aguas blancas y aguas negras, estas últimas con descarga en un pozo séptico de uso exclusivo de esta casa. Otra casa construida con piso de cemento pulido, puertas de hierro con sus cerraduras y ventanas basculantes de hierro, paredes de bloques, techo de zinc sobre estructura metálica, habitación, baño, cocina, corredor a lo largo de toda su fachada frontal, instalaciones eléctricas, acometida interna y de aguas blancas y aguas negras, estas últimas con descarga en pozo séptico, de uso exclusivo de esta casa. Tres (3) Galpones, Galpón N° 1: construido con piso en parte de tierra compactada y en parte de cemento, 3 de sus partes totalmente de bloques y una de ellas en parte de bloques y en parte de malla metálica tipo alfajor, techo de zinc sobre estructura metálica, con puerta del mismo material y que le sirve de acceso. Galpón N° 2: construido con piso en parte de tierra compactada y en parte de cemento, paredes totalmente de bloques y techo de zinc sobre estructura metálica, con una puerta del mismo material que le sirve de acceso e instalaciones de acometida eléctrica. Galpón N° 3.: construido con piso de tierra compactada, 3 de sus paredes totalmente de bloques y una de ellas en parte de bloques y en parte de malla metálica tipo alfajor, techo de zinc acanalado apoyado sobre estructura metálica, con una puerta del mismo material y que le sirve de acceso. Otro galpón pequeño con piso de tierra, paredes en parte de bloque y en parte de malla alfajor, techo de zinc sobre estructura de hierro, en el cual se construyó con concreto una batea para alimentar a los animales, 3 tanques para almacenar agua, construidos de bloque de cemento, rellenos de concreto y debidamente frisados, el primero con capacidad de aproximadamente (15.000 lts), el segundo con capacidad para almacenar aproximadamente (7.000 lts) y el tercero con capacidad para almacenar aproximadamente (3.240 lts), sembrado frutales de naranja, limón, mango, guanábana, aguacate, lechosa, manzana y cocotero. Cercas perimetrales del terreno, que por el lindero Norte: está construida con bloques de cemento y columnas de concreto, dispuestas cada tres metros entre si, apoyada sobre una viga de arrastre o de riostra igualmente de concreto, con estructura de cabillas de hierro y zunchos, rematada esta cerca por una viga de corona de concreto con estructura de cabillas de hierro y zunchos, Sur: cerca con alambre de púas sobre estantillos de madera, de aproximadamente (100 mts) lineales; Este: En un trayecto de aproximadamente (48 mts) con bloques de cemento y columnas de concreto, cada tres metros entre si, apoyada sobre una viga de arrastre o de riostra de concreto, con estructura de cabillas de hierro y zunchos, en un trayecto de aproximadamente (76 mts) con alambre de púas sobre estantillos de madera, y por el Oeste: En un trayecto de aproximadamente (48 mts) con bloques de cemento y columnas de concreto, cada tres metros ente si, apoyada sobre una viga de arrastre o de riostra de concreto, con estructura de cabillas de hierro y zunchos, rematada esta cerca por una viga corona de concreto con estructura de cabillas de hierro y zunchos, y en un trayecto de aproximadamente (76 mts) con alambres de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo). ---------------------------------------------------------------------------------------- Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ROSARIO DE LAS MERCEDES ESCALONA y LIDIA COROMOTO ALVAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.462.048 y 7.431.085, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas a favor de los eventuales causahabientes a titulo universal del cónyuge premuerto de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA NALLET IZEDYN DE TERAN, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,

Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..