REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
La ciudadana REINA DE LOS ANGELES NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.917.289, de este domicilio, en nombre y representación de su hija Ennys Yackeline Adjunta Nieves, asistida por la Abogada ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.727, de éste domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su padre NERIO JOSE ADJUNTA, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 575, folio N° 289 frente, de fecha 08 de Noviembre de 1.995, por cuanto se incurrió en los errores al asentar el lugar de nacimiento de su difunto padre como “LAGUNITA”, siendo lo correcto “LAGUNETA”; transcribiendo que deja “Ocho” hijos, siendo lo correcto “Siete”, los cuales son: NERIO JOSE, JAVIER JOSE, EGLYS YOHANNA, EDIXON ISAIAS, EUDISES DE LOS ANGELES, INNIS JACKELYN y EDUIN ENRIQUE”; igualmente colocando su nombre como “INNYS YACKELINE ADJUNTA NIEVES” siendo lo correcto “ENNYS JACKELINE ADJUNTA NIEVES”.
La solicitud se admitió acordándose publicar edicto por la prensa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: En fecha 18 de Noviembre de 2.004, fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto correspondiente, no compareciendo persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 08 de Diciembre de 2.004, se abre a pruebas la presente causa por un lapso de diez días de Despacho, contados a partir de la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, a fin de promover las pruebas que considerare convenientes y oír la declaración de testigos. Citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, el día 13 de Diciembre de 2.004, estando dentro del lapso legal establecido, rindieron declaraciones los testigos DORANTES GUTIERRES DEIBYS JESUS y ENRIQUE ABEL APONTE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 15.262.785 y 5.921.577 respectivamente. Con los recaudos acompañados a la solicitud, de la constancia en autos de la no comparecencia de cualquier persona interesada en impugnar la solicitud, quedó plenamente comprobado los errores asentados en el Acta de Defunción del ciudadano NERIO JOSE ADJUNTA, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el lugar de nacimiento del difunto como “LAGUNETA”, que deja “Siete” hijos los cuales son: NERIO JOSE, JAVIER JOSE, EGLYS YOHANNA, EDIXON ISAIAS, EUDISES DE LOS ANGELES, INNIS JACKELYN y EDUIN ENRIQUE”; y el nombre correcto de su hija como “ENNYS JACKELINE ADJUNTA NIEVES”, quedando sin efecto: “LAGUNITA”, “Ocho HIJOS” y “INNYS YACKELINE ADJUNTA NIEVES”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de Enero de 2005. Años 194º y l45º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 05-2005, se publicó siendo las 12:00 m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 6826-04
RAM/tla.06
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