REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 20 de Enero de 2.005. Años 194° y 145°.

Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 02 de Diciembre de 2.004, por el ciudadano ROBERTO ANTONIO RUIZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 348.128, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, en relación a la disolución del vínculo conyugal que le une con la ciudadana CARMEN JOSEFINA ZAMBRANO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.803.073, y de este domicilio, alegando que tienen mas de cinco (05) años separados de hecho; concretamente desde el mes de Enero de 1.997. Admitida la solicitud el día 08 de Diciembre de 2.004, se acordó citar a la ciudadana CARMEN JOSEFINA ZAMBRANO CAMACHO, para que compareciera por ante este Tribunal al tercer día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 2:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud y asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Habiéndose dado por citada la demandada en fecha 09 de Diciembre de 2.004, el acto de Contestación a la solicitud tuvo lugar el día 15 de Diciembre de 2.004, oportunidad en la cual dicha ciudadana expuso:
“….Son ciertos los hechos narrados en la solicitud, por cuanto tenemos más de cinco años separados, no procreamos hijos ni adquirimos bienes y estoy totalmente de acuerdo en que nos divorciemos…..”.

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco años separados de hecho y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO RUIZ PEREIRA, en relación a la disolución del vínculo conyugal que le une con la ciudadana CARMEN JOSEFINA ZAMBRANO CAMACHO, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 20 de Agosto de 1.986, inserta bajo el Nº 99, en unos de los Libros de Registro Civil, llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría de esta Sentencia y archívese.
Registrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de Enero de 2.005. Años: 194º y 145º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA El…/

Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 11-2.005, se publicó siendo la 10:00 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp.7022-04.
RAM/medu04-