REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


- EN SU NOMBRE -
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 28 de Enero de 2.005. Años: 194º y 145º.
Expediente Nº. 6927-04.

DEMANDANTE: CIRILO ALBERTO CARRASCO VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.5.922.936 respectivamente, de este domicilio.
ENTREDICHA: MARIA DE LOS REYES CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.926.228.
MOTIVO: INTERDICCION.

Por escrito de fecha 30 de Agosto de 2.004, el ciudadano CIRILO ALBERTO CARRASCO VERDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.5.922.936, de este domicilio, asistido por la Abogada Dalia Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 92.379, solicitó la Interdicción de su hermana ciudadana MARIA DE LOS REYES CARRASCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 5.926.228, alegando que la misma padece una enfermedad de defecto intelectual grave que la incapacita para proveer a sus propios intereses, luego de haber padecido la siguiente patología: a) Crisis hipertensiva; b) ACV de probable etiología isquémica en territorio de arteria cerebral media; y c) H.T.A., por lo que solicita la interdicción (folios 1-6). Admitida la solicitud se designó a los Médicos adscritos a la Medicatura Forense de esta ciudad Carlos Miguel Álvarez Gutiérrez y Odalys Duque Sánchez, acordándose su notificación y la del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicadas las notificaciones de los Médicos Forenses designados y del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en fecha 18-10-04 fue consignado el informe Psiquiátrico (folios 15-19). Por auto de fecha 21-10-04, se acordó oír cuatro (4) parientes inmediatos de la ciudadana María de los Reyes Carrasco, compareciendo en fecha 15-11-04 los ciudadanos Rosa María Sánchez, Leidy María Carrasco Sánchez, Leonardo José Carrasco Verde y Leonardo José Carrasco Sánchez, titulares de las cédulas de identidad N°s. 5.927.236, 15.674.864, 5.322.779 y 11.698.841 respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones (folios 29-32). En fecha 17-01-05, se llevó a efecto el interrogatorio de la ciudadana María de los Reyes Carrasco (folios 34 y 35).

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y cumplidas como han sido las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 773 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; por cuanto:
a.- del peritaje psiquiátrico realizado por los Dres. Odaly Duque y Carlos Miguel Álvarez, adscritos al servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, el cual riela a los folios 15 al 19, se desprende que sus facultades psíquicas son limitadas, pero las mismas no son de mayor gravidez, resultando mas bien impedida de sus facultades motoras, lo cual es apreciado conforme a lo previsto en el artículo 1.427 del Código Civil;
b.- de las declaraciones de los ciudadanos Rosa Sánchez (folio 29), Leidy Carrasco (folio 30); Leonardo Carrasco Verde (folio 31); Leonardo Carrasco Sánchez (folio 32); en la cuales son contestes los testigos al afirmar que los impedimentos que padece la ciudadana María Carrasco son motrices, declaraciones que se valoran conforme a la regla del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
c.- interrogatorio realizado por el suscrito en su condición de Juez Titular del Tribunal, inserto a los folios 34 y 35, el cual es valorado conforme al contenido del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
Con base a las anteriores comprobaciones, éste Tribunal considera que no se han traído a los autos suficientes elementos de convicción que demuestren de manera indubitable que la ciudadana Maria de los Reyes Carrasco, titular de la cédula de identidad Nº 5.926.228 y de éste domicilio, sufra un estado habitual de defecto intelectual que la haga incapaz de proveer a sus propios intereses, por lo que a criterio de este Juzgador, la solicitud de interdicción no debe prosperar y dado a que el Articulo 740 del Código de Procedimiento Civil faculta al juez para que en el caso de no encontrar elementos suficientes para decretar la interdicción, pueda declarar la inhabilitación si a su juicio hay motivo para ello y por cuanto de autos se desprende que de las pruebas producidas deviene una dificultad motriz de conformidad con el Artículo 409 del Código Civil se declara INHABIL a la ciudadana MARIA DE LOS REYES CARRASCO. En virtud de la presente inhabilitación queda la referida ciudadana limitada para actuar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar préstamos, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, y actos de simple administración, sin la asistencia del curador.
Por las razones antes expresadas, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley muy especialmente por el artículo 396 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INHABILITACION de la ciudadana Maria de los Reyes Carrasco, antes identificada. En consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos 313 y 398 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, se designa como CURADOR al ciudadano Cirio Alberto Carrasco Verde, titular de la cédula de identidad Nº 5.922.936 y de éste domicilio. Notifíquese al curador designado para que comparezca por ante éste Tribunal a manifestar su aceptación o excusa al nombramiento recaído en su persona; y en el primer caso a prestar el juramento de Ley. Líbrese boleta de notificación.
De conformidad con lo establecido en los artículos 413 y 414 del Código Civil, se ordena el Registro del presente Decreto y publíquese en el Diario “El Caroreño”, dentro de los quince (15) días contados a partir de la presente fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de Enero de 2.005.- Años: 194º y 145º.-

El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA

El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 15-05, se publicó siendo las 9:30 a.m., se libró una copia certificada para archivo y se libró boleta de notificación conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp.Nº. 6927-04.
RAM/mdeu/4.