REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 28 de Enero de 2.005. Años: 194° y 145°.
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 14 de Diciembre de 2.004, por la ciudadana ARACELYS JOSEFINA RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.181.526, de este domicilio, asistida por la Abogado DALIA ISABEL RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.379, en relación a la disolución del vínculo conyugal que le une con el ciudadano MIGUEL ALBERTO LAMEDA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.696.558, y de este domicilio, alegando que tienen cinco (05) años separados de hecho, que no procrearon hijos y adquirieron un bien inmueble constituido por una casa de habitación familiar. Admitida la solicitud el día 16 de Diciembre de 2.004, se acordó citar al ciudadano MIGUEL ALBERTO LAMEDA FIGUEROA, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 2:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud y asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Habiéndose dado por citado el ciudadano MIGUEL ALBERTO LAMEDA FIGUEROA en fecha 20 de Diciembre de 2.004, el acto de contestación a la solicitud tuvo lugar el día 11 de Enero de 2.005, en cuya oportunidad dicho ciudadano expuso:
“….Es cierto que tenemos más de cinco años separados de hecho, de nuestra unión no procreamos hijos adquirimos un bien inmueble, constante de una casa de habitación familiar y estoy de acuerdo en que nos divorciemos…”.
Ahora este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco años separados de hecho y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por la ciudadana ARACELYS JOSEFINA RODRIGUEZ MARTINEZ, en relación a la disolución del vínculo matrimonial con el ciudadano MIGUEL ALBERTO LAMEDA FIGUEROA, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 11 de Diciembre de 1.998, inserta bajo el Nº 241, en unos de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de Enero de 2.005. Años: 194º y 145º.-
EL…/
Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 16-05, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp.7029-04.
mdeu/4.-
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