REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Region Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-A-2005-000001
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES intentada por el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.267, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A; Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13.06.1997, bajo el No 1, Tomo 16-A y cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04.09.1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19.09.1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto, y reformados sus estatutos íntegramente en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrado en fecha 21 de marzo del año 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28.06.2002, bajo el N° 08, Tomo 676 A Qto, contra el ciudadano SIXTO ACOSTA MARTÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.366.067, en su carácter de deudor principal, domiciliado la Urbanización Colinas de Zaragoza, Avenida No. 02, Quinta YSA, No. 15, Araure, Estado Portuguesa, y la empresa FUNDO EL HATO C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Boconó, Estado Trujillo, inscrita por ante el Registro de Comercio N° 1 de Valera, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el día 13/10/1999, bajo el N° 27, Tomo 12-A, en su carácter de avalista, este Tribunal observa:
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el documento por el cual se constituye la obligación (folios 09 y 10), estipula lo siguiente: “Para todos los efectos de este documento, sus derivados y consecuencias, se elige como domicilio especial a la ciudad de Caracas, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales convienen expresamente las partes en someterse, sin perjuicio para “EL BANCO” de poder ocurrir a otros conforme a la Ley”.
Establece nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 40, respecto a la competencia por el territorio, que las demandas relativas a derecho personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste, su residencia. Asimismo, el artículo 41 eiusdem, señala que las demandas a que se refiere el anterior artículo pueden proponerse también ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda, con tal de que en el primero y en el último caso, el demandado se encuentre en el mismo lugar. Cabe acotar, que la Ley vincula entre sí los criterios objetivo y subjetivo determinativos de la competencia territorial, al exigir la ubicación territorial de la persona y la cosa demandada en un mismo lugar. Además, la presencia del demandado se exige adicionalmente en la norma, no solo para facilitar la citación, sino también para facilitarle a éste su defensa, de manera pues, que en recta aplicación de la Ley y de acuerdo al contrato, la parte accionante podría escoger entre la Jurisdicción del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas o el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Estado Portuguesa por encontrarse en la jurisdicción el demandado y el fundo que recibió el préstamo para la siembra de sesenta (60) hectáreas de arroz documentado en el pagaré por el cual le solicita la intimación, razón por la cual se DECLINA la competencia para conocer de la misma al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Estado Portuguesa, y así se decide. Líbrese oficio y remítase.-
El Juez,
Abg. Elías Heneche Tovar
La Secretaria,
Nancy de Martínez
EHT/NM/omg
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