Vista la diligencia suscrita en fecha: 12-01-05 por el Abogado en ejercicio REINALDO O. ROMERO RIVERO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora donde solicita se de por terminado el presente procedimiento y se archive el expediente, por cuanto se hizo estricto cumplimiento de las facturas demandadas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación al mismo, da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda librar oficio a la Depositaria Judicial Barquisimeto, a los fines de que se le haga entrega de los bienes embargados por el Juzgado 1° Ejecutor de Medidas del Estado Lara, en fecha: 14-07-04. Igualmente acuerda hacerle entrega a la parte demandada las facturas originales. Asimismo expídase copia certificada del presente auto.-