REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

Siendo las 9:30 a.m, se constituyó este Trib. en carrera 18 entre 30 y 31 Edif. Caylio, Piso 2, Apto N° 3, Barqto. Edo. Lara, acompañados por las abogadas actoras MARIALEJANDRA CARRASQUERO, INPRE 92.969 Y EDURVE MURUA INPRE 30.488, y los ciudadanos GILBERTO GOMEZ, representante de la depositaria judicial Yacambú C.A; LENIN BASTARDO Y PRUDENCIO VASQUEZ, designados y juramentados depositario, perito y cerrajero. Presente GLORIA BARRETO, C.I. 687.562, parte actora. No fuímos atendidos por persona alguna motivo por el cual no se practicó notificación de ley. Abiertas las puertas con asistencia del cerrajero se constató que no se encontraba persona alguna. Se constituyó depósito necesario de bienes muebles, especificados en acta, puestos en posesión del depositario judicial designado. El Trib. declaró Secuestrado el inmueble identificado en acta y lo entregó libre de personas y bienes a la actora, quien procedió al aseguramiento de las puertas. Siendo las 11:35 a.m, terminó el acto.