REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
Siendo las 9:30 a.m, se constituyó este Trib. en Zona Industrial I, carrera 1 entre 31 y 33, sede de la demandada Empresa Urbaser Barqto C.A; Mcipio. Iribarren, Barqto. Edo. Lara, acompañados por los ciudadanos JOSE GONZALEZ, C.I. 9.605.434 y FERNANDO VISCAYA, C.I. 15.885.406, en su carácter de recurrentes, asistidos en este acto por el abog. JUAN JIMENEZ, Inpre 90.361. Impuesto del presente acto el abog. MIGUEL ANZOLA, INPRE 31.267, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Urbaser Barqto. C.A; quien consignó en este acto copia simple del Poder, constante de (01) folio útil, expuso la negativa de dar cumplimiento al mandammiento de amparo, previo fundamentos legales. Asimismos los Recurrentes, asistidos de abog. hicieron exposición. El Trib. vista la negativa al cumplimiento de Amparo por parte de la empresa Urbaser C.A., ordenó la devolución de la presente comisión en el estado en que se encuentra. Siendo las 11:45 a.m, se ordenó el regreso a la sede.