REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

En el día de hoy, miércoles diecinueve (19) de enero del año dos mil cinco, siendo las diez y veinte minutos de la mañana se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y se constituye con la presencia de la ciudadana juez Suplente Especial Abg., Blanca Patricia Otero Nieto con su secretario Abg. Hugo Enrique Carrasco Ortega, en un inmueble ubicado en la calle Riera Silva cruce con calle Fe y Alegría y Vargas, sector Egidio Montesinos, casa numero: 123-08-21, de la ciudad de Carora Estado Lara, y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terreno que es o fue vacante: Sur: Calle Riera Silva que es su frente; Este: Quebrada “Sasare” y Oeste: Casa que es fue de Petra Piña, dicho inmueble este edificado sobre un lote de terreno ejido, constituido por una vivienda unifamiliar que consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño , un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) corredor, techo de zinc, paredes de bloques, friso liso, piso de cemento pulido; a los fines de dar cumplimiento al Despacho de Comisión, enviado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta circunscripción Judicial para practicar medida de Entrega Material del inmueble antes descrito y alinderado al ciudadano demandante José Ramón Silva, titular de la cedula de identidad Nº 9.850.038. Despacho enviado con ocasión del juicio intentado por el ciudadano antes mencionado e identificado, contra la ciudadana Maria de las Mercedes Sánchez, quien se encontraba presente en el inmueble objeto de la presente medida y se identifico al tribunal con la cedula de identidad Nº : 7.657.216, y a la cual el tribunal notifico de su misión previa lectura del despacho. Acompañan al tribunal los apoderados actores Roció Figueroa y Hengerbert sierra, inscrito en el I.P.S.A, bajo los números: 90.340 y 92.277, así mismo acompañan una comisión de la Guardia Nacional conformada por los siguientes funcionarios: Cabo Segundo José Gregorio Montes de Oca, Cabo Primero Ure Bastidas Oswar, Cabo Segundo Rangel Torres Alirio, Cabo Primero José Rivas, Subteniente Félix Montaño, Cabo segundo Luis Valera, Cabo Segundo José Gregorio Jiménez, Cabo Segundo Aníbal Suárez, Sargento Segundo Jesús Rafael Barrera, Cabo Primero Colmenares Vásquez Luis, Distinguido Luis Enrique Carrasquel, titulares de las cedulas de identidad números: 11.693.021, 9.633.886, 7.986.353, 7.930.819, 12.616.481, 8.721.801, 10.726.032, 9.636.858, 5.502.859, 7.399.838, y 12.701.800, respectivamente, igualmente acompañan al Tribunal la Consejera de Protección Del Niño y Del Adolescente del Municipio Torres, Abg. Jorvel Di Orazio, titular de la cedula de identidad Nº 5.321.338. En este estado el Tribunal deja constancia de que transcurrido aproximadamente una hora luego de su constitución en el inmueble objeto de la presente medida, además de la ciudadana demandante se encontraba presente en el mismo un ciudadano el cual no quiso suministrar al Tribunal su nombre ni cedula de identidad, igualmente se encontraba presentes las ciudadanas Katiuska Alvarado y Juana Maria Álvarez quienes se identificaron de manera verbal con las cedulas de identidad números: 19.149.107 y 9.847.713, respectivamente, y las cuales agredieron con unos objetos de vidrio a la ciudadana juez así como también profirieron insultos verbales a la misma, motivo por el cual la ciudadana juez ordeno el desalojo de estas personas del inmueble a través de los funcionarios de la Guardia Nacional que acompañan al Tribunal. En este estado siendo las dos de la tarde este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace entrega material y formal del inmueble antes descrito objeto de la presente medida , libre de bienes y de personas a los abogados actores Roció Figueroa y Hengerbert sierra, antes identificados, quienes estando presente exponen: Recibimos en nombre de nuestro representado el inmueble objeto de la presente medida libre de bienes y de personas. El tribunal deja constancia que la notificada-demandada se negó a firmar la presente acta. No habiendo mas nada que realizar con ocasión de la presente comisión el tribunal ordena el regreso a su sede siendo las dos y treinta minutos de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LOS ABOGADOS ACTORES.



LA COSEJERA DE PROTECCION LOS GUARDIAS NACIONALES


EXP. 620/2.004
EL SECRETARIO.