REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES
En el día de hoy, miércoles veintiséis ( 26 ) de Enero del año dos mil cinco ( 2.005 ), siendo las diez de la mañana se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se constituyo con la presencia de la ciudadana Juez Suplente Especial Abg. Blanca Patricia Otero Nieto, en un inmueble ubicado en la Urbanización Calicanto, Sector 02, vereda 5, casa numero 08 de la Ciudad de Carora, Estado Lara, a los fines de dar cumplimiento al Despacho de Comisión enviado del Juzgado del Municipio Torres de esta Circunscripción Judicial para la practica de medida de embargo preventivo, despacho enviado con ocasión del juicio por cobro de Bolívares, intentado por la Abogada Geisell Crespo Mejia, en su carácter de Endosataria en Procuracion del ciudadano Jorge Balza, contra la ciudadana Mirian Josefina Meléndez de Nieves, quien se encontraba presente en el inmueble al momento de la visita y constitución del Tribunal y se identifico con la cedula de identidad numero 5.915.824 y a quien el tribunal notifico el objeto de su misión previa lectura del despacho de comisión. Acompañan al tribunal la abogada actora Geisell Crespo Mejia inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 104.391, así mismo los Guardias Nacionales, Cabo Segundo Pedro Pérez Gómez, Distinguido Kendris Tomas Silva Peña, titulares de las C.I. 11.582.588 y 13.774.375, respectivamente. Seguidamente el Tribunal designa como practico avaluador a la ciudadana Yoleida de la Chiquinquirá Álvarez, titular de la cedula de identidad Nº 13.777.321 y como depositaria a la ciudadana Maria Elena Montes de Oca Ramírez, titular de la C.I, 5.932.458 y quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al sus cargos respectivos. En este estado la abogada actora expone: Señalo para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad de la demandada y que se encuentran a la vista del tribunal en el inmueble donde se constituyo y son: 1.) Una (01) maquina de coser marca: TRIUMPH, con pedal, serial 9210259, valorada por el practico en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares ( Bs 250.000, 00 ), 2.) Un (01) televisor de 21 pulgadas sin control, marca general electric, serial, 0300260, valorada por el practico en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares ( Bs 200.000, 00 ). 3-) Un (01) mini componente con dos cornetas marca Aiwa de 1 C.D, 2, casette y radio AM, FM, serial. SADW2471, valorado por el practico en la cantidad de Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs 130.000,00). En este estado el practico avaluador expone: Todos y cada uno de los bienes antes descrito fueron valorados por mi persona en las cantidades antes dichas. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Embargo Preventivo de los bienes muebles antes descritos y la Deposición Jurídica de los mismos del patrimonio de la demandada. Seguidamente el tribunal hace entrega material y formal de los bienes ya embargados a la depositaria judicial designada quien los mantendrá bajo su custodia y vigilancia en la siguiente dirección: Calle San Juan, entre Contreras y Carabobo, casa número 7-95, Carora Estado Lara. No habiendo mas que realizar con ocasión de la presente comisión el tribunal ordena el regreso a su sede, siendo las once de la mañana. Termino se leyó y conforme, firman
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA ABOGADA ACTORA
LA DEMANDAD NOTIFICADA LA DEPOSITARIA
EL PRACTICO AVALUADOR LOS GUARDIAS NACIONALES
EL SECRETARIO
EXPEDIENTE Nº 626/ 2004