REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

En el día de hoy miércoles, veintiséis ( 26 ) de Enero del dos mil cinco ( 2.005 ), siendo la una cinco minutos de la tarde se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se constituyo con la presencia de la ciudadana Juez Suplente Especial Abg., Blanca Patricia Otero Nieto, con su Secretario Abg., Hugo Enrique Carrasco Ortega, en un inmueble ubicado en el sector La Toñona, Urbanización “ El Campito,” calle San Carlos, Quinta Cherchi de la Ciudad de Carora, Estado Lara a los fines de dar cumplimiento al Despacho de Comisión enviado del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la medida de embargo preventivo, con ocasión del juicio por cobro de bolivares, intentado por la abogada Geisell Crespo, en su carácter de endosataria en Procuracion del ciudadano Jorge Balza, contra la ciudadana Mary Hernández. Para el momento de la visita del tribunal se encuentra presente en el inmueble donde se constituyo, una ciudadana quien dijo ser y llamarse Ismelda Hernán Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.659.191 y a quien el tribunal notifico de su misión previa lectura del despacho de comisión. En este estado la abogada actora expone: Por cuanto la parte demandada me ha cancelado mediante cheque numero: 71420043, de la cuenta numero 000000420 contra Banfoandes, por un monto de Trescientos Once Mil Setecientos Cuarenta y Ocho sin Céntimos (Bs 311.748,00) cubriendo todas las sumas demandadas. Desisto del presente procedimiento y de la acción al tribunal suspenda la practica de la medida envié las actuaciones al Juzgado comitente para su respectiva homologación y archivo del expediente, es todo. En este estado el Tribunal vista la solicitud de la parte actora acuerda suspender la práctica de la presente medida y ordena el regreso a su sede siendo las dos y treinta minutos de la tarde. Termino se leyó, y conformes firman.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA ABOGADA ACTORA



LA NOTIFICADA DEMANDADA EL SECRETARIO.




Exp. 629/2.004.