REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

En el día de hoy miércoles, veintiséis ( 26 ) de Enero del dos mil cinco ( 2.005 ), siendo la una cinco minutos de la tarde se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se constituyo con la presencia de la ciudadana Juez Suplente Especial Abg., Blanca Patricia Otero Nieto, con su Secretario Abg., Hugo Enrique Carrasco Ortega, en un inmueble ubicado en la urbanización Colinas de Calicanto , sector 03, calle 05, casa numero 15, de la Ciudad de Carora, Estado Lara a los fines de dar cumplimiento al Despacho de Comisión enviado del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la medida de embargo preventivo, con ocasión del juicio por cobro de bolivares, intentado por la abogada Geisell Crespo, en su carácter de endosataria en Procuracion del ciudadano Jorge Balza, contra la ciudadana Elizabeth Rojas, que estaba presente en el inmueble donde se constituyo el Tribunal y se identifico con la cedula de identidad numero 5.916.974, y a quien el tribunal notifico de su misión previa lectura del despacho de comisión. Acompañan al Tribunal la abogada actora Geisell Crespo Mejias inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero: 104.391, igualmente los Guardias Nacionales Cabo Segundo Pedro Pérez Gómez y Distinguido Kendris Tomas Silva Peña, titulares de la cedulas de identidad: 11.582.588 y 13.774.375, respectivamente. En este estado la abogada actora expone: Por cuanto la presente demandada me ha cancelado en este estado todos y cada uno de los conceptos demandados, desisto del presente procedimiento y de la acción, dejándole a la parte demandada el mas amplio de los finiquitos; solicito al Tribunal suspenda la practica de la medida de embargo preventivo y envié las actuaciones al Juzgado comitente para su respectiva homologación y archivo del expediente, no expuso mas. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas con vista a la solicitud de la parte actora acuerda suspender la práctica de la presente medida y ordena el regreso a su sede siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde. Termino se leyó, y conformes firman.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA ABOGADA ACTORA



LA DEMANDADA NOTIFICADA EL SECRETARIO.




Exp. 630/2.004.