REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CARORA 31 DE ENERO DEL AÑO 2.005 AÑOS. 194º Y 145º

Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado, Luis Chirinos inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 92.405 con el carácter de autos, este Tribunal acuerda fijar el primer día de despacho siguiente al de hoy a las 9:00 a.m. para la práctica de la Medida de Embargo Preventivo. Asimismo se acuerda oficiar al Destacamento Policial Nº 7 de la ciudad de Carora.

EL JUEZ PROVISORIO





ABG. RAFAEL JOSÉ MARTINEZ RIVERO


EL SECRETARIO



ABG. HUGO ENRIQUE CARRASCO ORTEGA


Conforme esta acordado en esta misma fecha se oficio bajo el Nº 23

EL SECRETARIO



ABG. HUGO ENRIQUE CARRASCO ORTEGA








RJMR/HECO/ AC
EXP Nº 644 2005






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. CARORA 13 DE ENERO DEL AÑO 2.005
AÑOS: 194º y 145º


OFICIO Nº 23
CIUDADANO.:
COMANDANTE DEL DESTACAMENTO POLICIAL Nº 7 DE LA CIUDAD DE CARORA
SU DESPACHO:




Por medio del presente oficio comunico a usted, que este Tribunal acordó solicitar la colaboración de ese comando a objeto destacar un (01) efectivo para que acompañen como custodio a los funcionarios de este Despacho en Medida de Embargo Preventivo a efectuarse en jurisdicción del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el primer día de despacho siguiente al día de hoy a las 9: 00 am.





ATENTAMENTE




ABG. RAFAEL JOSÉ MARTINEZ RIVERO
(JUEZ PROVISORIO)









RJMR/ ac
EXP Nº 644/2.004