REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KC04-X-2005-000002
PARTES EN EL JUICIO:
DEMANDANTES: TITO ARMANDO ACOSTA y CARLOS EDUARDO ACOSTA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.230.357 y 13.652.854.
APODERADOS: MARISELA CORDERO APONTE, ARCÁNGEL CORDERO SIERRA, JOEL ROMERO RIVAS, HUMBERTO FERNÁNDEZ Y JOSÉ ESCALANTE SÁNCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.836, 3.541, 2.541, 4.710 Y 3.211, respectivamente.
DEMANDADOS: CARMEN EDECIA GUTIÉRREZ DE PARRA, MARIA MARIBEL PARRA RIVERO, MARIA FRANCISCA PARRA RIVERO, FRANCISCA DEL CARMEN PARRA RIVERO, CAROLINA DEL CARMEN PARRA GUTIÉRREZ, ANA GRACIELA PARRA GUTIÉRREZ, GERARDO ANTONIO PARRA GUTIÉRREZ Y ROBERTO ANTONIO PARRA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.072.199, 7.421.713, 9.629.089, 7.421.458, 12.852.752, 12.852.753, 12.536.195 y 11.783.465, respectivamente, en su condición de herederos del ciudadano LIBORIO ANTONIO PARRA GUTIÉRREZ.
APODERADOS: RUFO A. SIERRA, CAROLINA SIERRA Y ELIAS HENECHE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.963, 59.023 y 44.836, respectivamente.
MOTIVO: INHIBICION (TRÁNSITO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Mediante acta de fecha 10 de noviembre de 2003 (folio 157), la Dra. MARIA ELENA CRUZ FARIA, en su condición de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se INHIBIÓ de conocer la presente causa, referente al juicio de tránsito, incoado por los ciudadanos TITO ARMANDO ACOSTA y CARLOS EDUARDO ACOSTA ORTIZ, contra los herederos del ciudadano LIBORIO ANTONIO PARRA GUTIÉRREZ, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que en el caso de los Tribunales Unipersonales, el conocimiento de las incidencias de inhibición compete al Juez de Alzada de la misma localidad, es decir de la misma ciudad. Ahora bien, de no haber Juez de Alzada, o estar en otra localidad, conocerá el tribunal de igual jerarquía y competencia, que se encontrare en la misma localidad y, en caso contrario, conocerán los jueces suplentes por orden de elección, o en su defecto los conjueces.
En el caso bajo análisis se trata de una inhibición planteada por la Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, razón por la que correspondería resolver sobre esta incidencia a un Tribunal de la misma jerarquía del Estado Lara, es decir, a otro Tribunal Superior; no obstante, al no existir otro Juzgado Superior con competencia especial en materia de tránsito, dentro de esta localidad, correspondería en principio y de conformidad con la disposición legal citada, el conocimiento de la inhibición a los suplentes, o en su defecto a los conjueces, pero al no existir lista de suplentes y conjueces, la competencia para resolver de la presente incidencia debe ser resuelta por la suscrita Juez Accidental designada para conocer del asunto en donde se produjo la inhibición.
En tal sentido, esta Juzgadora para decidir la inhibición planteada observa que, la Juez MARIA ELENA CRUZ FARIA alega que existe enemistad entre su persona y el abogado RUFO ANTONIO SIERRA, quien se desempeña en el presente juicio como apoderado judicial de la parte demandada, según consta de poder autenticado que corre a los folios 73 y 74 del expediente, razón esta que no la hace ser imparcial en el juicio, violentando de esa forma el principio de imparcialidad y la induce a la presente inhibición.
La manifestación de voluntad de la Juez referida a la enemistad hacia el abogado RUFO ANTONIO SIERRA y la consecuente falta de imparcialidad, opera de pleno derecho y constituye causa legal para que el Juez natural se deba separar de la causa, por carecer de la competencia subjetiva necesaria para conocer del mismo, razón por la cual este Tribunal Superior Accidental, considera que es procedente la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia debe declararse con lugar la misma, así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. MARIA ELENA CRUZ FARIA, en su condición de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la causa Nro. KC04-R-2001-000138, relativa al juicio de Tránsito, incoado por los ciudadanos TITO ARMANDO ACOSTA y CARLOS ACOSTA ORTIZ, contra los herederos de LIBORIO ANTONIO PARRA GUTIERREZ, todos identificados en la parte narrativa de la presente decisión.
Expídanse copias certificadas de este fallo, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, al Juez inhibido y a los Jueces Superiores Primero y Segundo de esta Circunscripción.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005).
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Accidental,
Abog. Odette Nottaro Doyhamboure La Secretaria Acc.,
Abog. Ediluz Alvarez González.
Seguidamente se publicó, siendo las 2:28 p.m., se expidió copia certificada, y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria Acc.,
Abog. Ediluz Alvarez González.
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