REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KH03-X-2005-000006
ACCIONANTES: JOSE BENJAMIN CARDOZO L.
DEMANDADA: “CONJUNTO RESIDENCIAL CARPA I”.
MOTIVO: INHIBICION (Nulidad de Asamblea).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Expediente N° 05-0504. Asunto N°
KH03-X-2005-000006).
Mediante acta de fecha 13 de enero de 2005 (folios 1-2), el abogado Julio César Flores Morillo, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la causa N° KP02-V-2004-001809, relacionada con el juicio de nulidad de asamblea incoado por el ciudadano José Benjamín Cardozo, contra el “Conjunto Residencial Carpa I”, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Se recibieron dichas actuaciones el día 26 de enero de 2005 y por auto separado de igual fecha se fijó oportunidad para decidir. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Juez Julio Cesar Flores Morillo, fundamenta su inhibición en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido alega que existe enemistad manifiesta entre su persona y el ciudadano Jose Benjamín Cardozo Lazarte, titular de la cédula de identidad N° 2.873.354, quien actúa en representación de la empresa demandante “Oficina Cardozo, S.A. OCASA”, en el juicio de nulidad de asamblea incoado contra el “Conjunto Residencial Carpa I”, en el asunto signado con el N° KP02-V-2004-001809.
En consecuencia, este tribunal superior habiendo analizado el acta que encabeza esta incidencia, suscrita por el juez inhibido (folios 1-2) y tomando en consideración las copias certificadas agregadas a los autos, contentivas del libelo de demanda (folios 3-24) y de la sentencia de fecha 14 de agosto de 2001, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, con motivo de la inhibición planteada por el citado juez, en el juicio de cumplimiento de contrato interpuesto por la “Oficina Cardozo, C.A. OCASA)”, contra el “Conjunto Residencial Carpa Uno” (folio 25), la cual fue declarada con lugar, considera procedente la causal de inhibición prevista en el ordinal 18°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la causa N° KP02-V-2004-001809, relativo al juicio de nulidad de asamblea incoado por el ciudadano José Benjamín Cardozo, en representación de la empresa “Oficina Cardozo, S.A, OCASA”, contra el “Conjunto Residencial Carpa I”. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de esta sentencia, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil cinco
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Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Dra. María Elena Cruz Faría. La Secretaria,
Abg. Ediluz Alvarez González.
Seguidamente se publicó, siendo las 9:20 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado. (ah).
La Secretaria,
Abg. Ediluz Alvarez G.
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