REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-R-2004-000219
DEMANDANTE: ANTONIO SIMOES PAIXAO, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-139.911 y de este domicilio.
APODERADOS: EDGAR GUEDEZ HERRERA, GERARDO SUAREZ ISEA y TANIOS ABOU MAROUN, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.835,28.872, y 66.469, respectivamente.
DEMANDADA: COUNTRY HOME C.A., inscrita en el Registro Mercantil del estado Lara, bajo el N° 18, tomo 11-A, de fecha 10 de agosto de 1992, representada por su directora principal ciudadana Eden Maria Sánchez de Corredor, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.849.516 y de este domicilio.
EXPEDIENTE: 04-0125 (Asunto: KP02-R-2004-000219).
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició la presente causa por demanda contentiva de resolución de contrato de arrendamiento, interpuesta en fecha 02 de mayo de 2002, por los abogados Edgar Guédez Herrera y Tanios Abou Maroun, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Antonio Simoes Paixao, contra la empresa Country Home C.A., representada por su directora principal ciudadana Edén María Sánchez de Corredor (fs. 1 y 2). En fecha 06 de noviembre de 2003, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la demanda de resolución de contrato, condenó a la demandada a la entrega del bien inmueble constituido por un galpón, distinguido con el No 27-21, situado en la carrera 1 cruce con la calle 27, Zona Industrial I de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, libre de personas y bienes y condenó en costas al demandado. En fecha 19 de febrero de 2004, la parte demandada ejerció el recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos mediante auto de fecha 03 de marzo de 2004 (f. 78).
En fecha 15 de marzo de 2004, se le dio entrada al expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y se fijó oportunidad para los informes, observaciones, y lapso para dictar sentencia (f. 81).
En fecha 26 de enero de 2004, la ciudadana Edén María Sánchez de Corredor, debidamente asistida por el abogado José Miguel Coll, presentó escrito contentivo de desistimiento del recurso de apelación, y acuerdo de pago (f. 88), el cual se transcribe parcialmente a continuación:
“…PRIMERO: La demandada DESISTE DE LA APELACION contra la sentencia dictada, en el presente juicio, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, contenido en el expediente N° 17592 de ese Tribunal, la cual declaró con lugar la acción de resolución de contrato de arrendamiento intentada por el Sr. Antonio Simoes Paixao contra mi representada”.
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento del recurso de apelación, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para realizar dicho acto jurídico, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido se observa que el desistimiento de la apelación fue interpuesto por la ciudadana Edén Maria Sánchez de Corredor, en su caracter de directora principal de la demandada Country Home C.A., debidamente asistida por el abogado José Miguel Coll.
En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de un interés privado.
En consecuencia, habiendo manifestando la parte apelante su voluntad de desistir del recurso de apelación, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento efectuado, esta Juzgadora considera procedente impartir su homologación, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, sólo en lo que respecta al desistimiento del recurso de apelación. En lo que se refiere a los puntos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del escrito presentado en fecha 26 de enero de 2005, esta alzada no tiene ningún pronunciamiento que efectuar, por cuanto se trata de un acuerdo de pago de la deuda, cuya aceptación corresponde en todo caso a la parte actora.
- D E C I S I O N -
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN formulado en fecha 26 de enero de 2004, por la ciudadana Edén María Sánchez, asistida por el abogado José Miguel Coll, del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de febrero de 2004, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 06 de noviembre de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del estado Lara, en el juicio de Resolución de Contrato, interpuesto en fecha 02 de mayo de 2002, por los abogados Edgar Guédez Herrera y Tanios Abou Maroun, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Antonio Simoes Paixao, contra la empresa Country Home C.A., representada por su directora principal ciudadana Edén María Sánchez de Corredor; en consecuencia téngase tal decisión, como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa juzgada
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de enero del año dos mil cinco.
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Dra. María Elena Cruz Faría
La Secretaria,
Dra. Ediluz Álvarez González
En igual fecha y siendo las 9:50 a.m se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Dra. Ediluz Álvarez González
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