JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO Nº KP02-O-2004-000413
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE QUERELLANTE: ALFREDO RAMON PARRA MARTÍNEZ, RAFAEL COROMOTO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ CELESTINO COLMENÁREZ BARRAGÁN, JOSÉ LUIS VALLES, JESÚS EMILIO BRAVO, MERVIN JOSÉ MENDOZA PÉREZ y RAMÓN JOSÉ CAMACARO RAMOS, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.324.442, 5.943.429, 7.308.364, 9.117.998, 7.402.230, 10.773.292 y 7.377.122.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA ROSA GUEVARA RONDON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.141.

PARTE QUERELLADA: JHONNY RAMÓN SIRA, GUSTAVO M. MENDEZ FIGUEROA, JUAN RAMÓN GALLARDO, RICHARD ALVARADO, SILFREDO MOLERO, RAMÓN PACHECO, NESTOR A. SILVA, EDUARDO MARÍN, CARLOS RODRÍGUEZ y DAVID DUARTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.418.342, 12.707.887, 7.392.915, 7.439.215, 12.654.909, 11.787.613, 11.850.833, 13.269.992, 4.733.294 y 10.315.187.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El 20 de diciembre de 2004, el querellante presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, solicitud de amparo constitucional y sus anexos (folios 1 al 127), previa distribución le correspondió el conocimiento de la misma a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo dándolo por recibido el 21 de diciembre de 2004 (folio 128)

Por auto de fecha 22 de diciembre de 2004, este Juzgado ordenó subsanar la solicitud de conformidad con el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales a los fines de aclarar el petitorio, a tal fin se libró boleta de notificación para que el solicitante corrija lo antes indicado dentro del lapso de 48 horas siguientes a su notificación.

Siendo que el día 18 de enero de 2005 compareció la apoderada judicial de la parte solicitante y consignó escrito constante de un folio por el cual procedió a realizar la subsanación respectiva.

Ahora bien estando en la oportunidad de admitir la presente solicitud KPO2-0-2004-413 quien suscribe procede a realizar las siguientes consideraciones:

MOTIVA

La parte querellante denuncia la violación a sus derechos constitucionales al Debido Proceso y a la Defensa pues aduce que la parte querellada convocó a una asamblea temporal de trabajadores del Sindicato Único Profesional de Trabajadores de Vigilancia y Custodia y Traslado de Valores, afines, similares y conexos del Estado Lara (SUPTRAVCTV LARA) y en dicha asamblea se levantó acta donde se revocó la junta directiva del sindicato la cual estaba conformada por los querellantes. Los solicitantes pretenden que por vía del amparo constitucional este Juzgado ordene la anulación de todas las actuaciones realizadas por la junta directiva del Sindicato Único Profesional de Trabajadores de Vigilancia y Custodia y Traslado de Valores, afines, similares y conexos del Estado Lara (SUPTRAVCTV LARA) integrada por los ciudadanos JHONNY RAMÓN SIRA, GUSTAVO M. MENDEZ FIGUEROA, JUAN RAMÓN GALLARDO, RICHARD ALVARADO, SILFREDO MOLERO, RAMÓN PACHECO, NESTOR A. SILVA, EDUARDO MARÍN, CARLOS RODRÍGUEZ y DAVID DUARTE.

Reiterada jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República ha establecido que los efectos del Amparo Constitucional son restitutorios. Sin embargo observa el Juzgador que en la presente solicitud el querellante pretende efectos anulatorios lo cual es incompatible con la finalidad de esta vía de protección. Por lo tanto se declara improponible el presente. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en esta decisión; la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho decide:

PRIMERO: Se declara inadmisible la presente solicitud porque desnaturaliza la finalidad del amparo constitucional y resulta improponible.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

En Barquisimeto, el día miércoles 26 día del mes de enero de 2005. Años 193° de Independencia y 144° de la Federación.

El Juez.

Abog. José Manuel Arráiz Cabrices.
La Secretaria Acc.

Abog. Lorely Pineda

En esta fecha siendo las 02:30 p.m. se registró y publicó la anterior sentencia definitiva.
La Secretaria Acc.








JMAC/njav.