REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de Enero de 2005
Años 194º y 145º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001485


PARTE ACTORA: JOSE FLORENCIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.376.138.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: YANET COROMOTO RODRIGUEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90322 .

PARTE DEMANDADA: CORPORACION PRINCIPAL, C.A.

ABOGADO DE LA DEMANDADA: HERLEN VILLEGAS PIÑERO, RIZEIDA RODRIGUEZ GOMEZ Y SONIA JOSEFINA MUJICA AGUILAR, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el no. 86059, 61.666 y 61.668 respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, diecisiete (17) de Enero de 2005, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, la apoderada judicial, YANET COROMOTO RODRIGUEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90322 , y por la parte demandada CORPORACION PRINCIPAL, C.A. , las apoderadas judiciales, abogadas HERLEN VILLEGAS PIÑERO, RIZEIDA RODRIGUEZ Y SONIA JOSEFINA MUJICA AGUILAR, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el no. 86059, 61.666 y 61.668, dándose así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, declaran que el trabajador le corresponde por prestaciones sociales la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo) las cuales ofrece pagar, de la siguiente manera: La suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 6.754.761,oo), los cancela el día de hoy mediante tres cheques signados con los Nros. 68197817, 57197818 y 05197819 respectivamente contra la cuenta cliente No. 0105-0171-78-1171013671, del Banco Mercantil, quedando un remanente de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 245.234,oo) los cuales ofrece pagar en fecha 31 de enero de 2005. En consecuencia, nada adeuda por concepto de prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones correspondientes, bono vacacional, utilidades, horas extras, ni bono nocturno, ni ningún otro concepto laboral. Así mismo, la parte demandada se compromete a proveer de fondos el referido cheque.
SEGUNDO: La parte demandante acepta el pago que se le ofrece, en los términos indicados.
TERCERO: El lugar de pago será la U.R.D.D.
CUARTO: El incumplimiento de la parte demandada en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, renunciando las partes al derecho de retasa, mas los conceptos señalados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: En este mismo acto se devuelve a las partes las pruebas promovidas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
SEXTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-

La Juez
Abg. Marbi Castro Cuello
La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez
Los presentes,