REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de Enero del 2005
194º y 145º


Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001569

PARTE ACTORA: MAIRA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.789.091 y de este domicilio.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: SHIRLEY BRICEÑO, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 84.974

PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA LUMAR, representada por la ciudadana LUISA PARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.776.423, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Conforme al Acta de Audiencia de fecha doce (12) de Enero de 2005, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juez sentenció en forma Oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, dada la complejidad del caso planteado y visto que se tenía fijada otra audiencia preliminar en horas de la tarde, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha admisión de hechos.

SINTESIS DE LA DEMANDA
En fecha veintiocho (28) de Octubre del año dos mil cuatro (2004) presenta la Ciudadana MAIRA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.789.091, debidamente asistida por la abogada SHIRLEY BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 84.974, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda (folios 1 al 6).

En fecha 02 de Noviembre de 2004, se dictó auto de admisión de la demanda, ordenando la notificación de la empresa demandada AGENCIA DE LOTERIA LUMAR en la persona de la ciudadana LUISA PARGAS, como representante legal, y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada.
Verificada la notificación al demandado, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la Secretaria dejó constancia de la misma, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día 12 de Enero del presente año a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), y en vista de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero: la existencia de la relación laboral entre la ciudadana MAIRA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.789.091 y la empresa demandada AGENCIA DE LOTERIA LUMAR. Segundo: Que la relación laboral entre el demandante y la empresa demandada se inició en fecha 18 de diciembre del 2000 y finalizó en fecha 07 de marzo del 2003. Tercero: Que la causa de terminación de la relación laboral fue por despido injustificado. Cuarto: que el trabajador devengaba un salario diario de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 5.808,oo). Sexto que la prestación de servicios desarrollada por la trabajadora se hace acreedora del pago de Prestaciones de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades e indemnización por despido injustificado.

MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandado, es de Dos (02) años, dos (02) meses y siete (7) días. ASI SE ESTABLECE.

En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el actor en el escrito de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde por la terminación de la relación laboral por despido injustificado, los siguientes conceptos y montos:
* Por concepto de Prestación de Antigüedad: Desde el 18.12.00 al 18.02.03, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de Tribunales, le corresponde la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 632.453,07).
* Por Vacaciones Y Bono Vacacional pendientes y fraccionados: Correspondiéndole por el primero año la suma de Bs. 106.400; or el segundo año, la suma de Bs. 139.382,oo y fraccionadas Bs. 16.436,64, lo cual totaliza la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 262.228,64).
* Utilidades fraccionadas: Correspondiéndole por el primero año, la suma de Bs. 72.600,oo, por el segundo año, Bs. 87.120,oo y por la fracción de 2,5 días, Bs. 14.520,oo, lo cual totaliza CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 174.240,oo).
* Diferencia salarial: Le corresponden de Enero de 2001 a Abril de 2001, la suma de Bs. 13.714,32. De Mayo de 2001 a Abril de 2002, la suma de Bs. 199.542,96. De mayo del 2002 a Septiembre de 2002, la suma de Bs. 78.600,oo. De octubre del 2002 a Enero de 2003, la suma de Bs. 120.060,oo; todo lo cual totaliza la suma de CUATROCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 412.817,28)
* Indemnización por despido injustificado: En virtud de que la representación patronal es contumaz al no aclarar la decisión de la Inspectoría del trabajo del estado Lara, tomando como fecha de insistencia del despido el día 26 de mayo de 2004, corresponde por este concepto la suma de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 1.393.048,08).

* Por salarios caídos:
Marzo 2003: 24 días = Bs. 139.392,oo
Abril 2003= Bs. 174.240,oo
Mayo 2003= Bs. 174.240,oo
Junio 2003= Bs. 191.664,oo
Julio 2003= Bs. 191.664,oo
Agosto 2003= Bs. 191.664,oo
Septiembre 2003= Bs. 191.664,oo
Octubre 2003= Bs. 226.512,oo
Noviembre 2003= Bs. 226.512,oo
Diciembre 2003= Bs. 226.512,oo
Enero 2004= Bs. 226.512,oo
Febrero 2004= Bs. 226.512,oo
Marzo 2003= Bs. 226.512,oo
Abril 2004= Bs. 226.512,oo
Mayo 2004= Bs. 271.814,40
Corresponde por este concepto la suma de TRES MILLONES CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.111.926,40) en virtud de la contumacia del patrono de cumplir con la providencia administrativa.
En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar por los conceptos antes señalados, la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.986.713,47). Y así se establece.

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MAIRA TORRES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.789.091 en contra de la empresa demandada AGENCIA DE LOTERIA LUMAR.
SEGUNDO: Se condena al demandado, antes identificado, a pagar al demandante la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.986.713,47) por los conceptos señalados, en virtud de la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador.
TERCERO: Asimismo, se condena a pagar a la parte perdidosa, lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, la cual se ordena a los fines de determinar los intereses moratorios calculados desde el decreto de la ejecución de la sentencia definitivamente firme, hasta su materialización, entendiéndose por este último, la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La experticia ordenada se realizará por un experto designado por el Tribunal y cuyos honorarios deberán ser cancelados por la parte demandada.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del estado Lara, a los veinte (20) días del mes de Enero del año 2005. AÑOS: l95 y l44.
La Juez

Abg. Marbi Castro Cuello
La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez

Publicada en su fecha a las 2,20 p.m.