REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de Enero de 2005
Años 194º y 145º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001500
PARTE ACTORA: MAURO ULISES GALLARDO CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.695.354.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: IRIS TORREALBA S. Y LUIS ELIEZER ROJAS ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51706 y 102.296 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CHICK LEUNG HO, JOSE CARLOS GOMES Y MICHELE DI GRUCCIO, venezolanos los dos primeros y extranjero el tercero, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.269.125, 15.885.280 y 985.063 respectivamente.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MARIA DESTRO Y BENITO BARCAROLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.104 y 54.291 respectivamente.
MOTIVO: DAÑO MORAL Y PERJUICIOS.
Hoy, veintiuno (21) de Enero de 2005, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandada los ciudadanos JOSE CARLOS GOMES Y MICHELE DI GRUCCIO, venezolano el primero y extranjero el segundo, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 15.885.280 y 985.063 respectivamente representados por el honorable abogado BENITO BARCAROLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 54.291, en su carácter de apoderado judicial, y por la parte actora, el ciudadano MAURO ULISES GALLARDO CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.695.354, representado por los honorables abogados IRIS TORREALBA S. Y LUIS ELIEZER ROJAS ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51706 y 102.296 respectivamente. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Luego de varias deliberaciones, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte accionada con el propósito de poner fin al presente asunto reconoce que le adeuda al demandante la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 75.000.000,oo), los cuales serán cancelados de la siguiente manera:
Primer Pago, por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo) a ser cancelado en fecha 25 de Enero del presente año.
Segundo Pago, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) a ser cancelados en fecha 25 de Febrero del presente año.
Tercer Pago, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) a ser cancelados en fecha 25 de Marzo del presente año.
Cuarto Pago, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) a ser cancelados en fecha 25 de Abril del presente año.
Quinto Pago, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) a ser cancelados en fecha 25 de Mayo del presente año.
Sexto Pago, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) a ser cancelados en fecha 27 de Junio del presente año.
Séptimo Pago, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) a ser cancelados en fecha 25 de Julio del presente año.
SEGUNDO: La parte demandante acepta conforme la propuesta realizada por el demandado en los términos arriba señalados y declara, que no existe nada más que reclamar por el concepto demandado.
TERCERO: El lugar de Pago será ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) a las dos de la tarde (2:00 p.m.)
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
Abg MARBI CASTRO CUELLO
LA SECRETARIA
Abg. Diana Pereira Teixeira
Los Presentes.-
|