REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO: KP02-L-2004-1598
PARTE ACTORA: DIRZO RAFAEL CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.447.929

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Franklin Amaro Durán, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 32.784

PARTE DEMANDADA: FRUTERÍA MERIDEÑA LOS GOCHOS, C.A., representada por la Lic. DALIA GAIDO DE SOJO, representado por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE RAFAEL MANCILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.437.831

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO DURÁN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.602

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy (24) de Enero del 2.005, se presentaron por ante este Juzgado Laboral, por una parte el demandante-trabajador DIRZO RAFAEL CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.447.929, representado en este acto por el abogado en ejercicio Franklin Amaro Durán, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 32.784, y por la otra parte (Representante legal-Patrono de la empresa FRUTERÍA MERIDEÑA LOS GOCHOS, C.A.) el ciudadano JOSÉ ENRIQUE RAFAEL MANCILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.437.831, asistido en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO DURÁN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.602, reunidos con la finalidad de cancelar las Prestaciones Sociales correspondientes a la relación laboral que existió entre dicha empresa y el trabajador desde el día 20 de Febrero de 2.002 hasta el día 25 de Julio del 2.004, fechas entre las cuales hay un lapso de laboral de 02 años, 06 meses y 05 días de servicio ininterrumpidos, lapso en el cual el trabajador estuvo ejerciendo el cargo de DESPACHADOR para dicha empresa, devengando un último salario semanal de CIENTO DIECIOCHO MIL NOVENCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (118.928,63Bs.), al respecto y debido a la extinción del vínculo laboral, SE HA LOGRADO EL SIGUIENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES que pondrá fin a dicha deuda de prestaciones sociales y a cualquier procedimiento judicial o administrativo, o precave la interposición de alguno, donde se reclame cualquier acreencia a favor del trabajador, ni convenga en los conceptos pretendidos, sino que habiendo el interés común de las partes, de no continuar litigio y/o evitar cualquier otra reclamación o controversia, ambas partes haciéndose recíprocas y mutuas concesiones, convienen en fijar un acuerdo, de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponderle al trabajador, mediante el pago total de una suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,00 Bs.), la cual será cancelada de la siguiente manera:

1-. En fecha 30 de Diciembre del 2.004, se le canceló al trabajador la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000,ooBs.).
2-. En forma mensual se cancelarán al trabajador las cantidades de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000,ooBs.) los días 30 de cada mes hasta completar el total de arreglo pactado voluntariamente entre las partes, el cual es de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,ooBs.), por lo cual los pagos se harán así: 30 de Enero del 2.005 (500.000,ooBs.), 28 de Febrero del 2.005 (500.000,ooBs.), 30 de Marzo del 2.005 (500.000,ooBs.), 30 de Abril del 2.005 (500.000,ooBs.), Y UN PAGO FINAL QUE SE LLEVARÁ A CABO EN FECHA 30 de mayo del 2.005 POR QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000,ooBs.). LA UNIÓN DE TODOS ESTOS PAGOS TOTALIZAN LA CANTIDAD DE TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,oo Bs.)., estas cantidades serán canceladas en días de Despacho del respectivo Tribunal, ó pudiéndose cancelar en nuestras respectivas oficinas, consignando los respectivos recibos de abono ó cancelación de la deuda laboral.

Estas cantidades serán debidamente entregadas en las fechas correspondientes, a lo cual el trabajador declara estar conforme con la oferta realizada y acepta no reclamar por ningún otro concepto, por otro lado también declara estar de acuerdo en la fórmula de pago que se le hace y de esta manera las partes acuerdan ponerle fin a la relación laboral que existía entre el trabajador y la empresa.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ

Abg MARBI CASTRO CUELLO

LA SECRETARIA

Abg. Diana Pereira Teixeira