REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de Enero del 2005
Años 194º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001683
PARTE DEMANDANTE: TIBISAY DEL CARMEN MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.969.045.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA VICTORIA UZCATEGUI ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 76.407
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO QUIRURGICO UNION C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinticuatro (24) de Enero del año 2005, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad de la audiencia preliminar, se deja expresa constancia que una vez hecho el llamado respectivo de las partes en juicio, ambas partes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderados judiciales alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,

Abg. Marbi Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Diana Pereira Teixeira