REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000582

PARTE ACTORA: AFRICA COROMOTO ORENCE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.303.608.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO RODRIGUEZ y HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.096 y 23.694 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME), representada por la Lic. DALIA GAIDO DE SOJO.
APODERADO DEL DEMANDADO: JOSE LUIS MEDINA MARTINEZ, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.011.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veinticuatro (24) de enero de 2005, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, los honorables abogados RUBEN DARIO RODRIGUEZ y HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.096 y 23.694 respectivamente y por la parte demandada, la honorable abogada IRMA JOSEFINA CURELA GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.665. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte accionada con el propósito de poner fin al presente asunto reconoce que le adeuda al demandante la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.964.400,46), proveniente de los siguientes conceptos:
Antigüedad 24/05/01 al 30/09/03: por un monto de Bs. 2.313.014,20
Fracción artículo 108: por un monto de Bs. 313.902,oo
Intereses nuevo régimen: por un monto de Bs. 652.049,93
Vacaciones fraccionadas: por un monto de Bs. 425.232,58
Vacaciones vencidas y no disfrutadas 2001-2002, 2002-2003: por un monto de Bs. 690.584,40
Bono Vacacional 2001-2002: por la cantidad de Bs. 721.613,35
Bono Vacacional 2002-2003: por la cantidad de Bs. 721.613,35
Bonificación de fin de año 2001: por la cantidad de Bs. 631.411,65
Bonificación de fin de año 2002: por la cantidad de Bs. 1.082.420,oo
Bonificación de fin de año 2003: por la cantidad de Bs. 1.412.559,oo

SEGUNDO: La parte demandante acepta conforme la propuesta realizada por el demandado en los términos arriba señalados y declara, que no existe nada más que reclamar por el concepto demandado.

TERCERO: El lugar de Pago será ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) a las dos de la tarde (2:00 p.m.) el día Miércoles 02 de Febrero del 2005.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ

Abg MARBI CASTRO CUELLO
LA SECRETARIA

Abg. Diana Pereira Teixeira

Los Presentes.-