REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintsiseis (26) de Enero de 2005
Años 194º y 145º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001626
PARTE ACTORA: EDUARDO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.160.372
ABOGADAS DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO y MARIELA POTENZA, venezolanos, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s. 32.784 y 71.791 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LE GOURMET C.A., representada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA PORTILLO titular de la Cédula de Identidad N°. 4. 760. 234.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS J. MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.304
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, Veintiseis (26) de Enero de 2005, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, el ciudadano EDUARDO ANTONIO GONZALEZ , titular de la cédula de identidad No. 14.160.372, la abogada MARIELA POTENZA, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 71.791 y por la parte demandada LE GOURMET C.A., representada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA PORTILLO titular de la Cédula de Identidad N°. 4. 760. 234, la abogada DORIS J. MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.304. a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Luego de varias deliberaciones, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, declaran que el trabajador le corresponde por prestaciones sociales la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.850.000,oo), las cuales ofrece pagar mediante tres cuotas, de la siguiente manera:
• Primera Cuota por Bs. 620.000,oo para ser cancelado el 02 de Febrero de 2005
• Segundo cuota por Bs. 620.000,oo para ser cancelado el 10 de Febrero de 2005
• Tercera cuota por Bs. 610.000,oo para ser cancelado el 16 de Febrero de 2005
En consecuencia, nada adeuda por concepto de prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones correspondientes, bono vacacional, utilidades, horas extras, ni bono nocturno, ni ningún otro concepto laboral. Así mismo, la parte demandada se compromete a proveer de fondos el referido cheque.
SEGUNDO: La parte demandante acepta el pago que se le ofrece, en los términos indicados.
TERCERO: El lugar de pago será la U.R.D.D.
CUARTO: El incumplimiento de la parte demandada en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, renunciando las partes al derecho de retasa, mas los conceptos señalados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
La Juez.
Abg. Marbi Castro Cuello
La Secretaria Abg. María Kamelia Jiménez
Los presentes,
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