REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001594

PARTE ACTORA: MARIA ALEXANDRA ALVAREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.849.419.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL VALBUENA, AMERICO CASTILLO, AMERICA CASTILLO, MARIA INES CASTILLO, EYLIN REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1866, 86370, 64751, 92360, 92376.

PARTE DEMANDADA: DAFILCA LARA, C.A.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIRTHA JOSEFINA LOPEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.837

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veinticinco (25) de Enero de 2005, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, los honorables abogados AMERICA CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64751, y por la parte demandada DAFILCA LARA, C.A., la honorable abogada MIRTHA JOSEFINA LOPEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.837. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, las partes, solicitan al Juez la Prolongación de la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada alega que lo percibido por la demandante, por concepto de vehículo no formaba parte del salario en virtud de que no era un pago fijo, sino eventual.En consecuencia, las partes de común acuerdo, declaran que el trabajador le corresponde por prestaciones sociales la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) en este mismo acto mediante cheque a nombre de la trabajadora contra la cuenta No. 0115-0035-87-0350084393,del BANCO EXTERIOR.. En consecuencia, nada adeuda por concepto de prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones correspondientes, bono vacacional, utilidades, horas extras, ni bono nocturno, ni ningún otro concepto laboral.

SEGUNDO: La parte demandante acepta el pago que se le ofrece, en los términos indicados.

TERCERO: En este mismo acto se devuelve a las partes las pruebas promovidas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.


CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-


La Juez.
Abg. Marbi Castro Cuello
La Secretaria Abg. María Kamelia Jiménez
Los presentes,