REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diez (10) de Enero de 2005.
Años 194° y 144°

ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION

ASUNTO: KP02-L-2004-001589

PARTE ACTORA: MAIGUALIDA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.585.176
APODERADO DE LA ACTORA: CARMEN SUAREZ DE VIVAS, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.473
PARTE DEMANDADA: CLINICA LARA C.A., Firma mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 30 de Mayo de 1984, bajo el N° 4, Tomo 1-F
APODERADO DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA: ANTONIO FERMIN BUENO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.648
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de despacho de hoy, diez (10) de Enero del año dos mil cinco (2005), comparecen por ante este Tribunal la ciudadana MAIGUALIDA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.585.176, representada por la abogada en ejercicio CARMEN SUAREZ DE VIVAS, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.473 y por la otra; el apoderado judicial de la firma mercantil demandada ANTONIO FERMIN BUENO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.648, dándose inicio al acto. La juez les explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas partes.
La apoderada judicial de la demandante consigna escrito de promoción de pruebas; más no la firma mercantil demandada.
Dándose inicio a la presente audiencia el apoderado judicial de la firma mercantil demandada, acepta el vínculo laboral con la demandante, así como la aceptación de los derechos y demás beneficios laborales reclamados al libelo de la presente demanda.
Luego de reiteradas deliberaciones, las partes han llegado al siguiente acuerdo:
a) Antigüedad prevista en el articulo 108 de la LOT , la cantidad de Bs. 4.340.826,00, en razón de 252 días calculados sobre la base de Bs.17.225,oo.
b) Vacaciones Vencidas, de conformidad con lo estipulado en el articulo 219 de la L.O.T, correspondiente 2002-20003; la cantidad de Bs.201.552,oo, en razón de 17 días, calculado sobre la base de Bs.11.856,oo diarios.
c) Vacaciones Vencidas, de conformidad con lo previsto en el articulo 219 de la L.O.T, correspondiente al periodo 2003-2004, la cantidad de Bs.213.408,oo, en razón de 18 días, calculados sobre la base Bs.11.856,oo
d) Vacaciones Vencidas, de conformidad con lo previsto en el articulo 219 de la L.O.T, correspondiente al periodo 2004-2005, la cantidad de Bs. 53.352,00,oo, en razón de 4,50 días, calculados sobre la base Bs.11.856,oo diarios.
e) Bono Vacacional, de conformidad con lo previsto en el articulo 223 de la L.O.T, correspondiente al periodo 2002-2003, la cantidad de Bs. 106.704,oo, en razón de 9 días, calculados sobre la base Bs.11.856,oo diarios.
f) Bono Vacacional, de conformidad con lo previsto en el articulo 223 de la L.O.T, correspondiente al periodo 2003-2004, la cantidad de Bs. 118.560,oo, en razón de 10 días, calculados sobre la base Bs.11.856,oo diarios.
g) Bono Vacacional, de conformidad con lo previsto en el articulo 223 de la L.O.T, correspondiente al periodo 2004-2005, la cantidad de Bs. 29.640,oo, en razón de 2,50 días, calculados sobre la base Bs.11.856,oo diarios.
h) Utilidades correspondientes al periodo 2002, la cantidad de Bs.610.584,oo, a razón de 30 días, sobre la base de Bs.20.352,80 sobre la base de salario promedio.
i) Utilidades correspondientes al periodo 2003, la cantidad de Bs. 610.584,oo, a razón de 30 días, sobre la base de Bs.20.352,80 sobre la base de salario promedio.
j) Utilidades Fraccionadas correspondientes al periodo 2004, la cantidad de Bs. 356.174,oo a razón de 15,50 días, sobre la base de Bs.20.352,80 sobre la base de salario promedio.
k) Intereses sobre Prestaciones Sociales, de conformidad 108, literal “C” de la L.O.T, la cantidad de Bs.1.161.779,61
l) Salarios Causados y no cancelados, comprendiendo desde el 16-04-04 hasta el 27-07-04, la cantidad Bs.142.272,oo, calculados sobre la base de Bs.11.856,oo diarios.
m) Reclamos por reclamos de Cesta Ticket, conforme al Decreto Presidencial N° 36.538 de fecha 14-09-98, correspondiente a los años 1999,2000,2001, la cantidad Bs.1.423.900,oo
n) Por concepto de Intereses Moratorios, la cantidad Bs. 87.410,25.
Los montos expresamente señalados, totalizan la cantidad de Bs. 9.403.393,80, los cuales constituyen la cantidad de la presente demanda.
El monto reclamado se cancelara en dos (02) cuotas, la primera (01) será cancelada el día Lunes 31 de Enero del presente año y la segunda (02) y ultima cuota el día Lunes 28 de Febrero del año 2005.
Las Partes de común acuerdo establecen que el incumplimiento de la primera cuota establecida, dará derecho a la accionante a ejercer los recursos legales pertinentes, es decir, solicitar el cumplimiento de la ejecución voluntaria y por ende la ejecución forzosa.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

La Juez

Abg. Carmen Rosa Campolargo


PARTE ACTORA

MAIGUALIDA FERNANDEZ



APODERADO DE LA ACTORA


CARMEN SUAREZ DE VIVAS



APODERADO DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA


ANTONIO FERMIN BUENO


La Secretaria,


Abg. Maria Alexandra Odón de Florido.