REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Enero de 2005.
Años 194° y 145°
“ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION”
ASUNTO: KP02-L-2004-001535
PARTE ACTORA: JOSE RENULFO RIVAS, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.385.420
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: RUBEN DARIO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.096
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS FLAMINGO, C.A., firma mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, inscrita ante en Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, inserto bajo el N° 42, Tomo 43-A, Segundo de fecha 14 de Junio del año 1.998.
APODERADA DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA: JAISI MERILDE GUERRERO COLMENARES, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.734
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Doce (12) de Enero del año 2004, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación a la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el demandante ciudadano JOSE RENULFO RIVAS, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.385.420; representado por el apoderado Judicial RUBEN DARIO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.096 y por la parte demandada EXPRESOS FLAMINGO, C.A., firma mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, inscrita ante en Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, inserto bajo el N° 42, Tomo 43-A, Segundo de fecha 14 de Junio del año 1.998, representada por la apoderada judicial JAISI MERILDE GUERRERO COLMENARES, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.734 , todos antes identificados, dándose así inicio a la Prolongación prevista para el día de hoy.
Luego de reiteradas deliberaciones, las partes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, es decir, apoderados y el ciudadano JOSE RENULFO RIVAS, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.385.420, en este mismo acto han convenido estimar el siguiente procedimiento en la cantidad de cinco millones cuatrocientos setenta y dos mil setecientos ochenta y cuatro con veinte céntimos (Bs. 5.472.784,20) previo análisis exhaustivos de las razones de hecho y de derecho que le corresponden al demandante; por lo que la firma mercantil demandada propone en este acto la cantidad antes señalada, para así efectuar la cancelación total de los conceptos reclamados al libelo de la presente demanda, tales como antigüedad, fidecomiso, vacaciones, bono vacacional, utilidades vencidas, vacaciones vencidas, bono vacacional, utilidades vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, así como cualquier otro concepto que hubiere generado la relación laboral. El monto propuesto precedentemente será cancelado de la siguiente manera:
La cantidad de Bs. 1.079.523,00) lo cual será cancelado en este mismo acto en dinero en efectivo.
La cantidad de Bs.4.393.261,20, lo que también será cancelado mediante cheque librado contra el banco BANESCO, de fecha 10-01-05, cuyo número de cheque es el siguiente: 16232132; librado a favor del ciudadano JOSE RENULFO RIVAS.
SEGUNDO: En este estado, la parte demandante manifiesta que dado el pago de las cantidades antes referidas, la demandada no queda nada que adeudarle ni por este, ni por ningún otro concepto, así como también por los conceptos discriminados en el libelo de demanda. Igualmente manifiesta la parte demandada que el demandante, nada le adeuda con ocasión de trabajo que finalizó, ni por ningún otro concepto.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, visto que la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 en el articulo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se ordena el archivo del presente expediente, a solicitud de ambas partes, por cuanto se efectuó el pago total de lo reclamado.
Este Juzgado deja expresa constancia que se devuelve a las partes, las pruebas consignadas en su oportunidad.
En Barquisimeto, doce (12) días del mes de Enero del año 2005. Años: 194° y 145°. Regístrese. Publíquese
La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo
La Secretaria
Abg. Maria Alexandra Odón de Florido.
Las Partes,
PARTE ACTORA
JOSE RENULFO RIVAS
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR
RUBEN DARIO RODRIGUEZ
APODERADA DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA
JAISI MERILDE GUERRERO COLMENARES
|