REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Enero de 2005.
Años 194° y 145°
“ACTA DE CONCILIACION Y MEDIACION”
ASUNTO: KP02-L-2004-001633
PARTE ACTORA: JOSE WILFREDO VITORAN, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.415.861
APODERADOS DEL DEMANDANTE: ANGIE DURAN MONTERO y YULIMAR BETANCOURT, abogados en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los N° (s) 102.137 y 102.145, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES UNION C.A., Sociedad Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 11, Tomo 34-A, de fecha 01 de Febrero del año 1997.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN SUAREZ DE VIVAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.473
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Dieciocho (18) de Enero del año 2005, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de que se encuentra presente las apoderadas judiciales del demandante ANGIE DURAN MONTERO y YULIMAR BETANCOURT, abogados en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los N° (s) 102.137 y 102.145, respectivamente, y por la parte demandada, el ciudadano JOSE LUIS MOGOLLON CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.359.719 con el carácter de Factor Mercantil y accionista de la firma mercantil demandada; dándose así inicio a la Audiencia.
Acto seguido, la juez explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a fin de llegar a acuerdo satisfactorio para ambas. Luego de reiteradas deliberaciones, las partes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce en todo momento la relación laboral que existió con el demandante, por lo cual, acepta que existen deudas pendientes por concepto de prestaciones sociales.
SEGUNDO: Se reconoce la fecha de ingreso, egreso y el salario el invocado en el libelo, a los fines del cálculo de las prestaciones sociales.
TERCERO: En este estado el ciudadano JOSE LUIS MOGOLLON CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.359.719 con el carácter de Factor Mercantil y accionista de la firma mercantil demandada, oferta en este acto la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,oo) para ser cancelados en tres (03) partes, de los cuales hace entrega en este acto de la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) y las otras dos (02) restantes para hacerla efectiva los días dos (02) y quince (15) de febrero del corriente año, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) cada uno.
CUARTO: En este estado, la parte demandante manifiesta que dado el pago total de las cantidades antes referidas, la demandada no queda nada que adeudarle por los conceptos discriminados en el libelo de demanda.
Este Juzgado deja expresa constancia que las partes consignan escrito de promoción de pruebas con sus respectivos anexos.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, visto que la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 en el articulo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente, una vez conste en autos el pago total de las cantidades acordadas.
En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año 2005. Años: 194° y 145°. Regístrese. Publíquese.
La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo
La Secretaria
Abg. Maria Alexandra Odón de Florido.
Las Partes,
APODERADOS DEL DEMANDANTE
ANGIE DURAN MONTERO y YULIMAR BETANCOURT
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
CARMEN SUAREZ DE VIVAS.
JOSE LUIS MOGOLLON CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.359.719 con el carácter de Factor Mercantil y accionista de la firma mercantil demandada; dándose así inicio a la Audiencia.
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