REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Enero de 2005.
Años 194° y 145°

“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION”

ASUNTO: KP02-L-2004-001770

PARTE ACTORA: MARIA CAROLINA SANCHEZ CAICEDO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.901.548

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GORKI IGNACIO DAM BARCELO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.394

PARTE DEMANDADA: MONSERRAT CENTRO DE ESTETICA & SPA, firma mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de Enero del año 2000, bajo el Nº 07, Tomo 1-A.

APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: JESÚS ALEJANDRO PIÑERUA DE LIMA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.414

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Dieciocho (18) de Enero del año 2005, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte demandante la ciudadana MARIA CAROLINA SANCHEZ CAICEDO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.901.548, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, GORKI IGNACIO DAM BARCELO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.394, y por la parte demandada, MONSERRAT CENTRO DE ESTETICA & SPA, firma mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de Enero del año 2000, bajo el Nº 07, Tomo 1-A, dándose inicio al acto. La juez les explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas. Ambas partes consignan escrito de Promoción de pruebas. El apoderado judicial de la firma mercantil demandada, consigna copia poder para su debida protocolización.
Al Escrito libelar la actora, reclama los siguientes montos y cantidades, por concepto de prestaciones sociales:
• Antigüedad: conforme a lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 107 días de salario, lo que asciende un monto de un millón seiscientos veintiocho mil setecientos cincuenta bolívares con dos céntimos (Bs. 1.628.750,02)
• Vacaciones: Conforme a lo establecido en los artículos 219 y 233 ejusdem, periodo 2002/2003 la cantidad Bs.269.778,60
• Vacaciones: Conforme a lo establecido en los artículos 219 y 233 ejusdem, periodo 2003/2004 la cantidad Bs.287.763,84
• Vacaciones fraccionados, conforme a lo establecido en el articulo 225 ejusdem, la cantidad de Bs.47.840,73
• Bono Vacacional periodo 2002-2003, le corresponde la cantidad de Bs. 125.896,68
• Bono Vacacional periodo 2003-3004,le corresponde la cantidad la cantidad Bs.143.881,92
• Bono Vacacional Fraccionado, le corresponde la cantidad de Bs.80.933,58
• Utilidades año 2002, de conformidad 174 ejusdem, la cantidad de Bs.89.926,20
• Utilidades 2003, la cantidad de Bs.269.778,60, equivalente a 13,75 días.
• Indemnización por injusto Despido, conforme a lo establecido en el articulo 125 ejusdem, la cantidad de Bs.2.230.169,46
El monto total reclamado al libelo del presente asunto, asciende a la cantidad de Bs.5422.016,68.
Luego de reiteradas deliberaciones, el representante de la firma mercantil demandada, oferta en este acto la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.600.000,oo) para ser cancelados en dos (02) partes la primera el día 27 de Enero del corriente año y el resto, es decir, el 50% restante el día 11 de Febrero del 2005; a fin de poner fin al presente proceso. Acto seguido, la demandante acepta dicho ofrecimiento, manifestando que con el pago consignado, la demandada no queda nada que deberle por los conceptos reclamados ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil cinco Años: 194° y 145°.-


La Juez

Abg. Carmen Rosa Campolargo


La Secretaria

Abg. Maria Alexandra Odón de Florido.


PARTE ACTORA


MARIA CAROLINA SANCHEZ CAICEDO


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


GORKI IGNACIO DAM BARCELO


APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA


JESÚS ALEJANDRO PIÑERUA