REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de Enero de 2005.
Años 194° y 145°

“ACTA DE CONCILIACION Y MEDIACION”

ASUNTO: KP02-L-2004-001654

PARTE ACTORA: JOSE MANUEL SALCEDO TORRES, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.774.379

APODERADO DEMANDANTE: Franklin Amaro, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.784

PARTE DEMANDADA: GRANJA ADRIANA Y EDGAR, representada por las ciudadanas MERCEDES ESCALONA y ANA CAROLINA ESCALONA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° (s) V-963.471 y V-5.433.239, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MILEXA LINARES TREJO, Abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.992

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 31 de Enero del año 2005, siendo las tres y media de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación a la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de que se encuentra presente el abogado FRANKLIN AMARO, inscrito en el IPSA bajo el N° 32.784, con el carácter de apoderado judicial del demandante y por la parte demandada, MERCEDES ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-963.471, respectivamente, asistida por MILEXA LINARES TREJO, Abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.992; dándose así inicio a la prolongación fijada para el día de hoy.
Luego de reiteradas deliberaciones, las partes han llegado al siguiente acuerdo: Cancelar al demandante la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo), para ser cancelados en dos (02) partes, la primera el día el día 15 de Febrero y la segunda el día 15 de Marzo del corriente año, por un monto de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.750.000,oo) cada una.
En este estado, la parte demandante manifiesta que dado el pago de las cantidades antes referidas, la demandada no queda nada que adeudarle por los conceptos discriminados en el libelo de la presente demanda, ni por ningún otro concepto.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, visto que la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 en el articulo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente, una vez conste en autos el pago total de las cantidades acordadas.

La Juez


Abg. Carmen Rosa Campolargo


La Secretaria

Abg. Maria Alexandra Odón de Florido

Las Partes

APODERADO DEMANDANTE

Franklin Amaro

MERCEDES ESCALONA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

MILEXA LINARES TREJO