REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Enero de 2005
Años 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-0001649
PARTE ACTORA: YAJAIRA VISCALLA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.885.806.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN RAMÓN CÁRDENAS, IPSA Nro. 68.979
PARTE DEMANDADA: U.E. COLEGIO GENERAL JOSÉ TADEO MONAGAS
REPRESENTANTE LEGAL: FRANCY PINEDA, OSCAR RAFAEL MELÉNDEZ Y AIDA JOSEFINA PÉREZ, C.I. N° 10.121.126, 7.980.990 y 3.860.269 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO FIGUEROA, IPSA Nro. 90.008.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 20 de Enero de 2005 siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano YAJAIRA VISCALLA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.885.806 debidamente asistido JUAN RAMÓN CÁRDENAS, IPSA Nro. 68.979 y por la parte demandada U.E. COLEGIO GENERAL JOSÉ TADEO MONAGAS, los ciudadanos FRANCY PINEDA, OSCAR RAFAEL MELÉNDEZ Y AIDA JOSEFINA PÉREZ, C.I. N° 10.121.126, 7.980.990 y 3.860.269 respectivamente debidamente asistente ANTONIO FIGUEROA, IPSA Nro. 90.008. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 01-10-2001 hasta el 30-05-2004, para la empresa demandada, habiendo terminado la relación por renuncia del trabajador quien reclama la cantidad Bs. 4.524.587,12, la cual incluye antigüedad, indemnización justificado por inamovilidad maternal, vacaciones vencidas, bono utilidades y diferencias de sueldos.
SEGUNDO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, el tiempo de duración de la misma, así como todos los conceptos reclamados en el escrito libelar y difiere del pago por concepto de indemnización justificada por inamovilidad maternal, en virtud de que la relación laboral terminó por renuncia de la trabajadora, razón por la cual ofrece cancelar este acto la cantidad de Bs. 3.000.000,00, en siete cuotas, la primera en este acto por Bs. 500.000,00 mediante cheque signado 01978026, girado contra el Banco Casa Propia, de fecha 20-01-2005, la segunda por Bs. 416.666,66 para el día 21-02-05, la tercera por Bs. 416.666,66 para el día 21-03-05, la cuarta por Bs. 416.666,66 para el día 21-04-05, la quinta por Bs. 416.666,66 para el día 23-05-05, la sexta por Bs. 416.666,66 para el día 20-06-05 y la séptima por Bs. 416.666,66 para el día 20-07-05.
TERCERO: La representación del extrabajador en atención a lo alegado por la empresa, acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar a la parte demandada, por éstos y ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.
CUARTO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD) a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
QUINTO: El incumplimiento por parte de la demandada los pagos antes mencionados y en la provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de la trabajadora o sus apoderados judiciales.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Las Partes Comparecientes
Secretaria
Abg. Eliana A. Costero E.
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