REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis (26) de Enero de 2005
Año 194º y 145º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001136
DEMANDANTE: YELENA CAROLINA GULLEN PASTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.960.338 y de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO E. SCISCIOLI, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 90.480.
PARTE DEMANDADA: DIVALPA PAPELERA, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: YARDLEING INFANTE CARO, ALBERTO TORRES QUINTERO Y MARISOL PITA ANDRADE, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 92.404, 70.219 y 104.201 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy veintiseis (26) días del mes de Enero del año dos mil cinco (2005) siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, el abogado LEONARDO E. SCISCIOLI, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 90.480 y por la parte demandada DIVALPA PAPELERA, C.A., la abogada YARDLEING INFANTE CARO, abogada en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.404. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, declaran que reconocen la relación laboral, pero no el monto reclamado, por cuanto no existe diferencias en el concepto de comisiones, siendo este el punto controvertido, no obstante, a los fines de evitar que la presente causa pase a juicio, la parte demandada acuerda cancelarle al trabajador la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,oo), las cuales ofrece pagar en fecha 31.01.2005 . En consecuencia, nada adeuda por concepto de prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones correspondientes, bono vacacional, utilidades, horas extras, ni bono nocturno, ni ningún otro concepto laboral. Así mismo, la parte demandada se compromete a proveer de fondos el referido cheque.
SEGUNDO: La parte demandante acepta el pago que se le ofrece, en los términos indicados.
TERCERO: El lugar de pago será la U.R.D.D.
CUARTO: El incumplimiento de la parte demandada en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, renunciando las partes al derecho de retasa, mas los conceptos señalados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
La Juez,
Abg. Ana Sonia Sánchez
LA SECRETARIA,
Abg. María Kamelia Jiménez
La parte demandante,
La parte demandada,
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