REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: HERNAN ANTONIO MORENO
ABOGADOS: INOCENCIA ANAHIZ MEDINA
LILIA MORENO Y HERNAN PEREIRA
DEMANDADA: AMADA MATILDE YANEZ
ABOGADO: PAOLO CONSONI
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA
(ACLARATORIA DE SENTENCIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 33.295
Vista la solicitud de Aclaratoria de la Sentencia realizada por el Abogado HERNAN RAFAEL PEREIRA CALDERA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.088.588, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.824, en su carácter de Apoderada Judicial del Demandante de autos, ciudadano HERNAN ANTONIO MORENO, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.843.785 y de éste domicilio, respecto a la Sentencia Proferida en fecha 17 de Diciembre de 2004, por haberse incurrido en un error material, respecto a los nombres de los Apoderados Judiciales de la parte demandante.
Este Tribunal para decidir sobre la Aclaratoria Solicitada, procedió a la Revisión de la Sentencia, y observa que efectivamente, existe un error material involuntario, en cuanto que colocó como Apoderados Judiciales de la parte Actora a los Abogados ELÍAS SARQUIS MENDOZA, SANTIAGO MERCADO DÍAZ, OMAIRA AÑEZ TREMONT, MERCEDES GONZÁLEZ Y CARMEN DÍAZ VASCONCELOS, siendo desde luego, dichos ciudadanos revocados, una vez efectuada la designación de los Apoderados Judiciales Abogados: INOCENCIA ANAHIZ MEDINA, LILIA MORENO Y HERNÁN R. PEREIRA CALDERA, tal como consta de la diligencia de fecha 23 de Septiembre del año 2003, que riela al folio 196 del expediente de marras, mediante la cual los Abogados HERNAN R. PEREIRA, INOCENCIA ANAHÍZ MEDINA, y LILIA MORENO, consignanaron copia fotostatica del referido poder; en virtud de la cual se ordena su rectificación conforme a lo previsto en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil de la manera siguiente:
“Demanda de partición de Comunidad Concubinaria, incoada por el ciudadano HERNAN ANTONIO MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.943.785,de este domicilio a través de sus Apoderados Judiciales Abogados: INOCENCIA ANAHIZ MEDINA, LILIA MORENO Y HERNAN R. PEREIRA CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-3.407.795, V-3.209.064 y V-3.655.212, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 74.343, 86.226 y 71.824 respectivamente.
En merito de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Aclaratoria de la Sentencia, interpuesta por el Abogado HERNAN RAFAEL PEREIRA CALDERA, en su carácter de autos, en fecha 14 de Enero de 2005.
Queda así de conformidad con lo establecido, en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, Rectificada la Sentencia Proferida por éste Tribunal en fecha Diecisiete (17), de Diciembre de 2004, en los términos expuestos, ordenando que la misma se tenga como formando parte de un solo cuerpo del fallo aludido, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese Copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se Publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA ANGULO AGUILAR.
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