DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C.A,
ABOGADOS: ROSA ELENA MARTÍNEZ DE SILVA
MARÍA GUADALUPE GARCÌA SANZ Y
LUIS AUGUSTO SILVAMARTÌNEZ
DEMANDADA: LINA ANTONIETA GARCÌA HANCOCK
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
EXPEDIENTE: 50.783
El presente procedimiento se inició en fecha 28 de Septiembre de 2.004, por demanda intentada por los Abogados ROSA ELENA MARTÌNEZ DE SILVA, MARÌA GUADALUPE GARCÌA SANZ Y LUIS AUGUSTO SILVA MARTÍNEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 1.352.758, 7.121.359 y 7.132.922, respectivamente de este domicilio, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 15.071, 55.088 y 61.184 respectivamente, actuando en su condición de Apoderados Judiciales del Banco Mercantil C.A, domiciliado en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril 1925, anotado bajo el 123, cuyos actuales Estatutos consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 04 de Marzo de 2002, anotado bajo el número 77, tomo 32-A, contra la ciudadana LINA ANTONIETA GARCÌA HANCOCK, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No7.154.606 y de este domicilio por EJECUCION DE HIPOTECA.
Por diligencia de fecha 13 de Enero de 2.005 la Abogada MARÌA GUADALUPE GARCÌA SANZ, titular de la cédula de identidad número 7.121.359, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.088, de este domicilio, quien actúa en su condición de Apoderada Judicial del BANCO MERCANTIL C.A, anteriormente identificada, DESISTE del presente procedimiento.
De las presentes actuaciones se deja constancia que no se llevó a cabo la citación de la demandada de autos ciudadana LINA ANTONIETA GARCÍA HANCOCK.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
Por cuanto la parte interesada lo solicita en el referido Desistimiento, el Tribunal ordena la Suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar; en consecuencia, se acuerda librar oficio al Registrador Subalterno correspondiente con las inserciones del caso, asimismo, acuerda la devolución de los Originales.
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA Acc,
ROSA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA Acc,
ROSA ANGULO AGUILAR.
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