DEMANDANTE: LA CASETA C.A
ABOGADO: LEONARDO A. IZAGUIRRE FERMIN
DEMANDADO: STAR PAINT C.A
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 50.994
El presente procedimiento se inició por demanda intentada por el ciudadano GERARDO FINK FINOWIKI SANDOWSKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad número V-2.082.974, en su condición de Apoderado Judicial de la, Sociedad Mercantil “LA CASETA C.A.” Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 23 de Septiembre de 1998, quedando anotada bajo el N° 38, TOMO 19-A, contra “STAR PAINT C.A” por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Por diligencia de fecha 13 de Enero de 2.005, el ciudadano GERARDO FINK FINOWICKI SADOWSKI, en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio “LA CASETA C.A, “ asistido por al Abogado CESAR A. GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.683. DESISTE tanto de la Acción como del Procedimiento, por facultades expresas otorgadas para tal fin, Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora DESISTE, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
Por cuanto la parte actora expresamente lo solicita en el referido Desistimiento; el Tribunal acuerda la devolución de los originales.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año 2.005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA Acct,
ROSA ANGULO AGUILAR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:10 de la tarde.
LA SECRETARIA Acct,
ROSA ANGULO AGUILAR.
Expediente. Nro. 50.994
m.lb
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