EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: CARMEN BERLINDA MARTÍNEZ DE DIAZ
ABOGADO: DORYS PEROZO ORTIZ

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.016

Por escrito presentado en fecha 11 de Enero de 2005, por la ciudadana CARMEN BERLINDA MARTÍNEZ DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.616.625 asistida por la abogada en ejercicio DORYS PEROZO ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.142, y de este domicilio solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO; Alega la solicitante que su Acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el Nro. 24, Tomo I, Año 1976, de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copias certificadas, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 13 de Enero de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51.016, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que su Partida de matrimonio, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “ 1.) Se incurrió en error material al momento de escribir su nombre, ya que fue identificada como CARMEN BELINDA, siendo su nombre correcto CARMEN BERLINDA; Para los efectos probatorios la solicitante consignó: Copia Certificada de su Partida de Nacimiento y Copia fotostática de su Cédula de Identidad; En virtud de haber probado la solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Matrimonio en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, , estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 24, Tomo I, Año 1976, en el sentido que donde dice: “CARMEN BELINDA” debe decir: “CARMEN BERLINDA” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinte (20) días del mes de Enero del Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR