EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: VÍCTOR RAFAEL PÉREZ VERENZUELA
ABOGADO: DIGNA AROCHA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.022
Por escrito presentado en fecha 13 de Enero de 2005, por el ciudadano VÍCTOR RAFAEL PÉREZ VERENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.272.306 asistida por la abogada en ejercicio DIGA AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.891, y de este domicilio solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega el solicitante que su Acta de Nacimiento se encuentra inserta bajo el Nro. 483, Tomo II, Año 1958, de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copias certificadas, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua y Registro Principal Civil del Estado Carabobo.
Por auto de fecha 14 de Enero de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51.022, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que su Partida de nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “ 1.) Se incurrió en error material al momento de escribir el apellido de su madre, ya que fue identificada como MARIA BERENZUELA, lo que es incorrecto ya que su verdadero nombre es MARIA VERENZUELA; Para los efectos probatorios el solicitante consigno copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de nacimiento de su madre y fotocopia de la cédula de identidad; En virtud de haber probado el solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, , estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 483, Tomo II, Año 1958, en el sentido que donde dice: “MARIA BERENZUELA” debe decir: “MARIA VERENZUELA” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinte (20) días del mes de Enero del Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
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