EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: LISBETH MARGARITA REVERON DE PÉREZ
ABOGADO: COROMOTO COLMENARES DE LAMEDA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 50.689
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
NARRATIVA.
Por escrito presentado en fecha 30 de Agosto del 2004, la ciudadana LISBETH MARGARITA REVERON DE PEREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 14.572.454, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio COROMOTO COLMENARES DE LAMEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.751, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; alega en su escrito que la Partida de Nacimiento se encuentra inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual acompaña a la solicitud emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”.
Admitida la solicitud el día 07 de Septiembre del 2004, se ordenó librar cartel y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en materia de Familia.
En fecha 14 de Septiembre de 2004, la ciudadana LISBETH MARGARITA REVERON DE PÉREZ, asistida de abogada, consigno ejemplar del cuerpo “2”, página 2-18 del día Lunes, 16 de Septiembre de 2004.
En fecha 15 de Septiembre de 2004, se agregó a los autos el cartel consignado.
En fecha 28 de Septiembre de 2004, la parte accionante, ciudadana LISBETH MARGARITA REVERON DE PÉREZ, presento escrito concerniente a las pruebas promovidas en la presente causa
En fecha 26 de Octubre de 2004, se ordeno agregar a los autos el escrito de pruebas presentado por la accionante.
En fecha 03 de Noviembre de 2004, se ordeno la admisión de las pruebas.
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia simple del Acta de Nacimiento de su padre. 2°) Copia Simple de la Cédula de Identidad de su padre.
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:

PRIMERA: La Ciudadana, LISBETH MARGARITA REVERON DE PÉREZ, parte Accionante en el presente juicio, debidamente asistida de la abogada COROMOTO COLMENARES DE LAMEDA, alega en su escrito lo siguiente:
“Que por error involuntario al momento de realizar la correspondiente anotación de los datos en los Libros de Nacimientos llevados por el organismo aparece erradamente el apellido de su padre como ALEJANDRO SATURNO REVERON LUGO, debiendo figurar ALEJANDRO SATURNO REVEROL LUGO; igualmente aparece el día quince de Mayo de 1.979, debiendo decir quince de Mayo de 1.978, igualmente aparece “hoy tres de Octubre de mil novecientos ochenta”, debiendo decir “Hoy tres de Noviembre de 1.980, por lo que solicita se subsane el error cometido en dicha partida, en el sentido donde dice ALEJANDRO SATURNO REVERON LUGO debe decir ALEJANDRO SATURNO REVEROL LUGO, donde dice: QUINCE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE debe decir: QUINCE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, donde dice: HOY TRES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA debe decir HOY TRES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA según consta del Acta de Nacimiento emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo y copia simple del Acta emanada de la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo.

SEGUNDO: El caso que nos ocupa se trata de una acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, conforme a lo previsto en el Artículo 501 del Código Civil y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la partida asentada bajo el N° 2.913, Folio 68 vto, Tomo 8, Año 1.980.
TERCERO: En el lapso probatorio, la parte actora ratifico los Documentos anexos a la solicitud.
El Tribunal aprecia el documento público emanado de la Prefectura del Distrito Zamora, Estado Falcón y la copia simple de su documento de identificación ya que de ellos, se comprueba que el ciudadano JOSÉ AGUSTÍN, padre de la solicitante, tiene como apellido REVEROL y no REVERON y la Tarjeta de Presentación del niño, emanado del Hospital Central de Valencia del Estado Carabobo. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana LISBETH MARGARITA REVERON DE PEREZ, y en consecuencia, Ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a los fines de estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento N° 2.913, folio 68 vto, Tomo 8, Año 1.978, en el sentido de que se modifique la partida de Nacimiento en el sentido que donde dice: ALEJANDRO SATURNO REVERON LUGO debe decir ALEJANDRO SATURNO REVEROL LUGO; donde dice: QUINCE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE debe decir QUINCE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO y donde dice HOY TRES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA debe decir HOY TRES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA. Y ASI SE DECIDE.
Expídase copia certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del Dos Mil Cinco (2005). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación. LA…
JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 minutos de la mañana. LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR