En el día de hoy Veinticuatro (24) de Enero de 2005, siendo las 8:30, se reanuda el acto de Acción de Amparo Constitucional prorrogada para este día y fecha. En este estado de deja constancia que se encuentran presente el Presunto Agraviado ciudadano: JULIO CESAR ROMERO CHACON, titular d ela cédula de identidad número V-7.069.305 y su abogado asistente MARYURI COROMOTO ROMERO CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.725. Igualmente se encuentran presente los Presuntos agraviantes ciudadanos: BRACILIO RANGEL ARISMENDI, titular de la cédula de identidad número V-2.449.849, LOYO MELÉNDEZ MARIRENES COROMOTO, titular de la cédula de identidad número V-3.913.539, HUMBERTO GUERRA titular de la cédula de identidad número V-10.529.611, JUAN ALFREDO FIGUEROA, titular d ela cédula de identidad número V-4.859.025, CIPRIANO RUIZ CARPIO, titular d ela cédula de identidad número V-7.123.486, Guillermo LEON MONTOYA, titular de la cédula de identidad número 13.663.619 y SALVADOR STRANNIERI MEZA, titular d ela cédula de identidad número V-7.044.111, y EDGAR JESÚS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Número V-3.895.002, asistidos por el Abogado BERMUDEZ RAMÓN A, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.497. Se reanuda la Audiencia Constitucional, en este estado, el Tribunal antes de conceder el derecho de palabra a la Representación Fiscal, por estimarlo necesario para el dispositivo del fallo que ha de dictarse en la mañana de hoy, se permite interrogar al supuesto agraviado respecto a hechos, que no fueron aclarados totalmente y que se requieren como ya se expresó para orientar al Tribunal Constitucional en cuanto al fallo que habrá de proferirse y en este sentido se le realiza la siguiente pregunta Diga el presunto agraviado¿ Cómo venían realizándose las elecciones de la Junta Directiva, a partir de 1997? Contestó: Anualmente. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, para que emita su opinión, con relación a la causa que se ventila. CONTESTÓ: Que su opinión no es de carácter vinculante, sin embargo, el día viernes el presunto agraviado se le hicieron algunas preguntas, donde dijo que no se le impedía el derecho al trabajo, mencionó que el secretario de finanzas junto con su persona si bien, no tenía las llaves, pero con la llave interna podían tener ascenso, en este sentido considera, que la vía de acción de amparo Constitucional, no es la idónea para restablecer el orden constitucional quebrantado, puesto que debe ser por la vía ordinaria y que deben realizar una Asamblea general con todas las de la ley. Escuchada como fue la opinión fiscal el Tribunal suspende la audiencia con espacio de 60 minutos, a los fines de proferir el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Encontrándose en la oportunidad de proferir el Dispositivo del fallo, seguidamente procede hacerlo esta Sentenciadora, ratificando una vez mas los principios emblemáticos que rigen la materia de Amparo Constitucional a saber; 1°) Para el juez de Amparo lo importante son los hechos que, constituyen las violaciones de derechos y garantías constitucionales, antes que los pedimentos que realice el querellante, 2°) Los derechos y garantías Constitucionales no involucran directamente nulidades, ni indemnizaciones sino, otorgan situaciones jurídicas esenciales al ser humano, individual o como ente social, por lo que, no resulta vinculante para el Juez Constitucional lo que pida al quejoso, sino la situación fáctica ocurrida en contravención a los Derechos y Garantías Constitucionales y los efectos que ella produce. En este orden de ideas se procedió a fallar de la siguiente manera:
Previa revisión pormenorizada de las actas y actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal Constitucional concluye de la siguiente manera:
PRIMERO: No duda esta Sentenciadora, del comportamiento agresivo del cual ha sido objeto el presunto agraviado ciudadano JULIO CESAR ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-7.069.305, quien decide actuar en este acto en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Unión Terminal Tarapío A.C, suficientemente identificada, tal conclusión deviene del análisis de la prueba de Inspección Extrajudicial acompañada a los autos, donde el Tribunal actuante que lo fue el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, así lo hace constar, hechos que son censurados por este Tribunal Constitucional, y en consecuencia hace un llamado a los presuntos agraviantes a los fines de que se abstengan en lo sucesivo a realizarlos conforme al principio, de que nadie debe hacerse justicia por sus propias manos.
SEGUNDO: Denuncia el quejoso, lesión de sus Derechos Constitucionales a la Defensa, el Derecho a ser Juzgado por los Jueces Naturales, al Principio de la Inocencia al Derecho al trabajo, el Derecho a la Libertad Económica, el Derecho a la Asociación con fines lícitos, el Derecho a la Igualdad ante la Ley, el Derecho a su Honor y Reputación; en este orden de ideas, se observa que no emergen de la pruebas, ni de las respuestas al interrogatorio que les fue formulado tanto por esta Juzgadora como por la representación Fiscal, que al presunto agraviado se le hayan vulnerado los derechos a ser juzgado por sus Jueces naturales, el derecho al trabajo, el derecho a la libertad económica, el derecho a la Asociación con fines lícitos, y el derecho a la igualdad ante la Ley, no obstante, si el quejoso, no se le concedió la oportunidad de exponer su defensa, lo cual se desprende de los actos y de las pruebas convocada por él, en fecha 16-12-2004, que desde luego tampoco fue desvirtuado, donde se vió obligado a abandonar, la asamblea, por la agresividad, presiones e insultos en su contra, lógicamente en un ambiente cónsono sin presiones sin agresiones de tal suerte que hubiese permitido exponer su informe y razones de las deficiencias del mismo si fue que los hubo, realmente, y sin lugar a dudas que se le vulneró su derecho a defenderse, el principio de inocencia y el derecho a defender su honor y reputación; los cuales al estar lesionados requieren ser restablecidos por esta Sentenciadora en sede Constitucional, para lo cual ordena, La convocatoria de una Asamblea Extraordinaria, de Socios, la cual tendrá como única finalidad de resolver la problemática planteada con este socio, de recibirle las cuentas y resolver con relación a su permanencia o no dentro de la Junta Directiva de la Asociación y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Con relación a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 01-12-1997, que reformó el artículo 18 de los Estatutos cuya existencia era desconocida por los socios de tal suerte que las elecciones de la Junta Directiva continuaron realizándose anualmente, debe ser objeto de control legal, así como también debe ser objeto de control todas las asambleas posteriores a la misma y que de alguna u otra manera tengan relación con la validez o nó de las elecciones y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Con relación al pedimento, que se le restituya en su condición de Presidente no es materia a resolver por este Tribunal Constitucional sino por la Asamblea Extraordinaria de accionistas, que fue ordenado al respecto, en virtud de que su condición de Presidente o no dentro de la Junta Directiva, no guarda relación con su derecho al Trabajo, el cual no fue vulnerado en ningún momento y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Con relación a la Opinión Fiscal, se acoge parcialmente, en base a los pronunciamientos anteriores, toda vez, que una buena parte de las declaraciones Constitucionales realizadas por el quejoso, se subsumen en normas legales, y no Constitucionales, no obstante la salvedad que hace esta Sentenciadora de estimar vulnerado el Derecho a la Defensa y por efecto de esta lesión, también lesionados los derechos del principio de inocencia, a la defensa de su honor y reputación y ASÍ SE DECLARA.
En merito a las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando como Tribunal Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR ROMERO contra los ciudadanos BRACILIO RANGEL ARISMENDI, MARIRENES COROMOTO LOYO, HUMBERTO GUERRA VAQUEIRO, JUAN ALFREDO FIGUEROA APONTE, CIPRIANO ZENON RUIZ CARPIO, GUILLERMO LEON MONTOYA CARVAJAL, SALVADOR STRANNIERI MEZA, EDGAR JESÚS LÓPEZ, Todos identificados suficientemente en autos y a los fines de restablecer la situación Jurídica infringida se ordena estricto cumplimiento de lo establecido en el particular Segundo de este DISPOSITIVO en el entendido de que la Decisión aquí contenida es de cumplimiento inmediato y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, en virtud de que ninguna de las partes resultó totalmente vencida
El Tribunal se reserva el término de cinco (5) días para la publicación del texto completo de la Sentencia en esta causa. Es todo se terminó, se leyó y se suscribe la presente acta:
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
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EL PRESUNTO AGRAVIADO Y SU Abogado Asistente
LOS PRESUNTOS AGRAVIANTES Y SU
ABOGADO ASISTENTE
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LA REPRESENTACIÓN DEL
MINISTERIO PÚBLICO
LA SECRETARIA Acc,
ROSA ANGULO AGUILAR
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