DEMANDANTE: MARIBEL ALVAREZ HERNANDEZ
ABOGADO: TOMAS H. PÁEZ GARCÍA.

DEMANDADO: ROSARIO IOZZIA D´AMICO

ABOGADO: BARBARA ESPINOZA

MOTIVO: NULIDAD POR SIMULACIÓN DE VENTA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 50.083

El presente procedimiento se inició en fecha 08 de Enero de 2.004, por demanda intentada por la ciudadana MARIBEL ALVAREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.064.716 y de este domicilio, asistida por el Abogado TOMÁS H. PÁEZ G, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.084.506, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.480, contra la ciudadana ROSARIO IOZZIA D´AMICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.074.769 por Nulidad por Simulación de Venta,
Por escrito de fecha Veinte (20) de Enero de 2.005, presentada por la Abogado BARBARA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.027.678, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.242, actuando en nombre y representación del ciudadano ROSARIO IOZZIA D´AMICO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.074.769. Por su parte, la Demandante, MARIBEL ALVAREZ HERNÁNDEZ, a través de su Apoderado Judicial renuncia expresamente a cualquier acción Civil o Penal en contra del demandado ROSARIO IOZZIA D´AMICO y su Cónyuge y declara que este no le debe a su representada, cantidad alguna de dinero por ningún concepto, por el cual le otorga el más amplio finiquito.
Examinado el acto de Autocomposicion procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE, y ASI SE DECLARA.
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción celebrada y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los Veintiseis (26)) días del mes de Enero de Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA Acc,


ROSA ANGULO AGUILAR


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA Acc,


ROSA ANGULO AGUILAR
Expediente Nro.50.083
m.lb