GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de enero de 2005
194° y 145°
AUTO: ORDENATORIO
MOTIVO: CONVOCATORIA DE ASAMBLEA
EXPEDIENTE: 50.591
De una revisión del Auto de Admisión de la Tercería el Tribunal observa errores de Sustanciación en el referido auto, y por tratarse que el Auto de Admisión es de aquellos susceptibles de ser revocados conforme a las previsiones del Artículo 310, concatenado con lo dispuesto en el Artículo 206, ambos del Código de Procedimiento Civil inscribiendo este criterio, en los que a su vez ha expuesto la doctrina más calificada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Política Administrativa, al estimar que el Auto de Admisión es un Auto de Sustanciación o mero trámite, que pertenecen al impulso procesal y que no contienen decisión de algún punto, bien sea de fondo o de procedimiento y forman parte de las facultades conferidas al Juez para llevar a cabo la dirección y control del proceso y, por cuanto los errores contenidos en el mismo están afectados de nulidad, como es el caso de la incompatibilidad de procedimientos, e incluso donde la escribiente encargada de esta sustanciación emplazó al propio Tercero proponente de la Tercería como si fuese demandado, procede esta Sentenciadora con las excusas frente a los usuarios, a corregir lo que ante un volumen de trabajo excesivo, no se examinó con el análisis de rigor, y en consecuencia, declara la NULIDAD del Auto de Admisión con fundamento en la normativa citada, reponiendo la causa al estado de proferir nuevo pronunciamiento respecto a la Tercería interpuesta y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ
Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
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