EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: ABNER JOSÉ LUQUE URDANETA y
ABOGADO: CARMEN VICTORIA AMARO ULACIO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 49.322
Por escrito presentado en fecha 06 de Marzo 2003, por los ciudadanos ABNER JOSÉ LUQUE URDANETA y CARMEN VICTORIA AMARO ULACIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.987.209 y 17.149.974 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio EVELYN JAMEIKIS DE CARLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.368 y de este domicilio; solicitaron se decretara por ante este Tribunal la separación de cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 30 de Agosto de 2002, por ante la Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que desde hace algún tiempo hasta la presente fecha, por múltiples causas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión de legalizar tal situación, en virtud, de lo cual, solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada formalmente la Separación de Cuerpos, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
El Tribunal por auto de fecha 19 de Marzo de 2003, le dio entrada bajo el N° 49.322 con nomenclatura de este Tribunal.
En fecha 01 de Abril de 2003, se decretó la separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el 189 del Código Civil.
Por escrito de fecha 01 de Septiembre de 2004, la ciudadana CARMEN VICTORIA AMARO ULACIO, asistida por la abogada en ejercicio Evelyn J. de Carli, solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos, en virtud de haber transcurrido el año de ley para la conversión en divorcio y no hubo reconciliación.
En fecha 26 de Febrero de 2005, el ciudadano ABNER LUQUE URDANETA, solicito la conversión en divorcio de la Separación Cuerpos.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio emanada de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrita bajo el N° 317, Tomo II, Año 2002. 2.) Copias fotostáticas de sus respectivas cédulas de identidad; el Tribunal aprecia estos documentos Públicos y les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la separación de cuerpos de los ciudadanos ABNER JOSÉ LUQUE URDANETA y CARMEN VICTORIA AMARO ULACIO, ambos identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 30 de Agosto de 2002, el cual fue contraído por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrita bajo el N° 317, Tomo II, Año 2002, en los libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por ese despacho, en el año 2002.
En lo que respecta a Hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio, y respecto a los Bienes, que no existe comunidad de gananciales. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.


LA…

SECRETARIA ACCIDENTAL


ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR


En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 10:55 de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR